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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339513 competencia; concepto que igualmente recoge el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política tienen rango de Ley. Que, en uso de tal marco jurídico, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2007, a través de la Ordenanza Nº 133-MDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2006 y rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 450-2006. Que, revisado el contenido de la Ordenanza Nº 133- MDA por la Comisión Permanente de Regidores de Administración y Rentas se ha dado a conocer al Concejo que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, dicha Ordenanza ha producido incrementos sustanciales del orden promedio de 101% y 98%, en comparación a lo establecido para el Ejercicio Fiscal 2006, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de los usos “Vivienda” y “Vivienda en Construcción”, donde se concentran aproximadamente el 86% de los contribuyentes del distrito, considerado de escasos recursos económicos. Que, si bien es cierto que, como consecuencia de la expedición de las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, se busca tender a un sinceramiento de costos respecto a la prestación de los servicios públicos suministrados por esta Corporación Edil; es decir, reducir la brecha costo-prestación, también es cierto que esta medida tiene que llevarse a cabo en forma gradual, sin llegar a convertirse en una medida traumática que origine el quiebre de equilibrio en el manejo de las economías de los vecinos del distrito de Ate, tan venida a menos en la actualidad. Que, por tales razones, este Concejo Distrital considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales aprobados por Ordenanza Nº 133-MDA para el año 2007, para los usos “Vivienda” y “Vivienda en Construcción”, teniendo como referencia los importes pagados en el ejercicio fi scal 2006, situación que prevé la dación de una norma que ampare tal procedimiento, siendo que las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la presente norma, serán asumidos por esta Corporación Edil, sin descuidar la prestación de los mismos. Por estos fundamentos, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y con el voto por mayoría de los señores regidores y la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta, el Concejo aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE FIJA MONTOS MÁXIMOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2007 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, para los predios con uso “Vivienda” o “Vivienda en Construcción”, un tope máximo de 20% de aumento respecto del ejercicio fiscal 2006, en lo concerniente a los tributos de Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, establecidos para el Ejercicio Fiscal 2007 mediante Ordenanza Nº 133-MDA, publicada el 28 de diciembre de 2006. La diferencia generada por el beneficio que otorga el presente artículo, será asumida por la Corporación Edil de este Gobierno Local. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Planificación a efectuar las modificaciones presupuestales concerniente a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 25745-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Promulgan Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2007-DA/MDB Breña, 1 de febrero del 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 032-2006/MDB de fecha 12 de diciembre del 2006, y el Acuerdo de Concejo Nº 029-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 donde se aprueba y recti fi ca respectivamente, el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Breña, para el Año Fiscal 2007. CONSIDERANDO:Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 42º literal d) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. Que mediante Ley se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2007, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales. Que, mediante Acuerdo Nº 032-2006/MDB de fecha 12 de diciembre del 2006, se aprobó el PIA del ejercicio 2007; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2007/ MDB del 25 de enero del 2007, se rectifica el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 032-2006-MDB del 12 de diciembre del 2006, en lo referente al monto del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007, mediante el cual se acuerda: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a S/. 20,452,831 (Veinte Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en ingresos y gastos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007, incluidas las transferencias del Programa del Vaso de Leche - PVL”; Que, mediante la Ley Nº 28927 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año Fiscal 2007, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales; Que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01 la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- PROMULGAR el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Breña ascendente a S/. 20’452,831 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES), incluidas las transferencias del Programa del Vaso de Leche, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fi scal del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: