Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Brasil, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil

S/. 128 836,22, ocasionando un perjuicio a la entidad por dicho monto. Asimismo, se ha evidenciado irregularidades en la ejecucion de la obra "Parque MORDAZA Amaru", en la cual, indebidamente, funcionarios de la entidad MORDAZA dieron conformidad y aprobaron dos ampliaciones de plazo, cuando estas eran de responsabilidad del contratista, con lo cual se le otorgo un mayor plazo de ejecucion de obra, evitando con ello la aplicacion de la penalidad respectiva por ampliacion de plazo injustificado ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 19 761,80; montos que deben ser resarcidos conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese.

25704-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 041-2007-CG
MORDAZA, 8 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 011-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, periodo enero 2003 ­ MORDAZA 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA - Callao, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecucion de las obras publicas realizadas bajo las distintas modalidades se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asi como evaluar el grado de consistencia de las denuncias presentadas respecto a presuntas irregularidades relacionadas con la sobrevaloracion de las obras senaladas; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se han evidenciado irregularidades en la elaboracion y aprobacion de los Expedientes Tecnicos de las obras "Construccion del MORDAZA Deportivo MORDAZA Chico", "Construccion de Sardineles, Imprimacion, Carpeta Asfaltica de la Asociacion de Vivienda Compradores de Campoy 2da. Etapa" y "Plaza MORDAZA MORDAZA II", los cuales se encontraban sobreestimados por un monto ascendente a

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

25739-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Director de la Direccion de Promocion y Coordinacion Territorial y de Jefes de las Oficinas de Gestion de Recursos Humanos y de Administracion y Finanzas
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 006-2007/DP
MORDAZA, 8 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 142-2007-DP/PAD Primera Adjuntia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 00362006/DP se designo a don MORDAZA MORDAZA Belaunde Llosa en el cargo MORDAZA denominado Jefe de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial, hoy denominado Director de la emitido por la

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