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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339504 Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 25704-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2007-CG Lima, 8 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 011-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, período enero 2003 – abril 2005; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Lima - Callao, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras públicas realizadas bajo las distintas modalidades se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, así como evaluar el grado de consistencia de las denuncias presentadas respecto a presuntas irregularidades relacionadas con la sobrevaloración de las obras señaladas; Que, como consecuencia de la acción de control ejecutada en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se han evidenciado irregularidades en la elaboración y aprobación de los Expedientes Técnicos de las obras “Construcción del Campo Deportivo Canto Chico”, “Construcción de Sardineles, Imprimación, Carpeta Asfáltica de la Asociación de Vivienda Compradores de Campoy 2da. Etapa” y “Plaza Juan Pablo II”, los cuales se encontraban sobreestimados por un monto ascendente a S/. 128 836,22, ocasionando un perjuicio a la entidad por dicho monto. Asimismo, se ha evidenciado irregularidades en la ejecución de la obra “Parque Túpac Amaru”, en la cual, indebidamente, funcionarios de la entidad edil dieron conformidad y aprobaron dos ampliaciones de plazo, cuando éstas eran de responsabilidad del contratista, con lo cual se le otorgó un mayor plazo de ejecución de obra, evitando con ello la aplicación de la penalidad respectiva por ampliación de plazo injusti fi cado ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 19 761,80; montos que deben ser resarcidos conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 25739-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial y de Jefes de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2007/DP Lima, 8 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 142-2007-DP/PAD emitido por la Primera Adjuntía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0036- 2006/DP se designó a don Rafael Jorge Belaunde Llosa en el cargo antes denominado Jefe de la O fi cina de Promoción y Coordinación Territorial, hoy denominado Director de la