Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339516 bebidas alcohólicas en la vía pública, recintos públicos, instituciones educativas, interior de vehículos y en cualquier otro establecimiento sin autorización municipal, por atentar contra la vida, la salud, la moral, las buenas costumbres y seguridad pública; b) Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos comerciales autorizados para venta de bebidas alcohólicas a partir de las 23.30 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal para el consumo en sus interiores para operar los giros de discoteca, salón de baile, video pub, hospedaje y peñas. c) Los restaurantes, pollerías, chifas y otros de naturaleza similar con autorización para consumo de licor como complemento de comidas, no operarán cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro. d) En los establecimientos no comerciales que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, no está permitido expender y promover el consumo de bebidas alcohólicas después de las 4:00 horas del día siguiente de iniciada la actividad. e) Las personas que realicen polladas, chicharronadas u otras actividades similares donde se expenda y consuman bebidas alcohólicas, deberán hacerlo únicamente para el consumo en sus interiores, hasta las 4:00 de la madrugada como máximo. Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la venta de licores que no cuenten con registro sanitario, autorizado por DIGESA. Artículo 6º.- No está permitida la comercialización ni consumo de bebidas alcohólicas, bajo cualquier forma de presentación o de preparación, a menores de edad. Artículo 7º.- No está permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realización de las denominadas “FIESTAS CHICHA”, así como las licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de los centros o complejos deportivos. Aquellos, establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros o complejos deportivos, deberán cambiar su giro comercial observando para el efecto lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Los establecimientos que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, solidarizándose con el espíritu de esta Ordenanza, reducirán el volumen de sus parlantes a partir de la 01.00 de la madrugada. Así mismo, el propietario o responsable deberá prever el consumo no exagerado de bebidas alcohólicas, para evitar ser sancionado cuando: 1. Se originen escándalos, agresiones, peleas, disturbios, riñas, conatos de agresiones, sin causar lesión. 2. Se falte el respeto o amenace a otra persona, o se desobedezcan la órdenes de la autoridad. 3. Se maltraten áreas verdes, convierten la vía pública en letrina o basural. Es obligación de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas sólo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Artículo 9º.- No se puede expender bebidas alcohólicas ni el consumo interno sin la debida Licencia y/o Autorización Municipal. Artículo 10º.- Agente Infractor. Se considera agente infractor a quien incumpla las normas establecidas en la presente Ordenanza, correspondiente a la Municipalidad aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 11º.- Si el agente se valiera de un vehículo estacionado en la vía pública para cometer la infracción a la presente Ordenanza, será sancionado con el internamiento de dicha unidad en el depósito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente al 20% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infracción. Artículo 12º.- Sanciones. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento, son:a. Decomiso de bebidas alcohólicas. b. Multasc. Clausura Temporald. Clausura De fi nitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. En el caso de las instituciones educativas, se pondrá en conocimiento a la UGEL, con copia al Secretario General del Ministerio de Educación, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. f. Registro de las sanciones impuestas a las personas jurídicas y personas naturales, en el libro que corresponda, con la fi nalidad de no otorgarle Autorización Especial, conforme al reglamento. g. Poner al infractor a disposición de la Policía Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la Comisión de Faltas Contra las Buenas Costumbres y Contra la Salud Pública, previstos en el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente. Artículo 13º.- Los establecimientos comerciales autorizados para vender bebidas alcohólicas, que infrinjan por primera vez la presente Ordenanza, serán sancionados con un multa igual al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infracción. Artículo 14º.- La segunda infracción será sancionada con la clausura temporal de 30 días, además de una multa equivalente al 20% de la U.I.T. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento, se le aplicará la sanción de clausura defi nitiva y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Si transcurrido el plazo de 30 días de clausura temporal, el infractor reabre y persiste en una nueva reincidencia, se le aplicará la clausura de fi nitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. El incumplimiento de la clausura de fi nitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia penal por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Los infractores a la presente Ordenanza por expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, serán, además, sancionados moralmente con la publicación de su acto en los boletines que publique la Municipalidad. Artículo 15º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infracción. Artículo 16º.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de venta o de consumo en la vía pública, serán decomisadas en forma inmediata por la Autoridad Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos comerciales que dediquen su giro comercial a actividades de pubs, discotecas, restaurantes, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que se encuentren actualmente en funcionamiento, deberán adecuarse a la presente Ordenanza dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Se suspende a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas Licencias a pubs, discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas como giro comercial, con elfi n de evitar la proliferación de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de El Agustino. Tercera.- Clausurar de fi nitivamente los establecimientos que se detecten funcionando con las características de los giros o actividades señaladas en la Disposición Segunda, transgrediendo su giro original o carezcan de Licencia. Cuarta.- Se encarga a la Gerencia de Rentas, Sub - Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda, así como a la Unidad de Participación Vecinal la reglamentación y ejecución de la presente Ordenanza. Quinta.- Se encarga a la Secretaría General del Concejo la implementación de un libro legalizado denominado “Registro de Sanciones - Ordenanza Municipal Nº 323- MDEA, el mismo que deberá estar a cargo de la Gerencia de Rentas. Sexta.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera la Policía Municipal y el personal de Serenazgo de la Municipalidad de El Agustino para que realicen los operativos que correspondan, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Sétima.- Comuníquese la presente Ordenanza a las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú de la