Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

bebidas alcoholicas en la via publica, recintos publicos, instituciones educativas, interior de vehiculos y en cualquier otro establecimiento sin autorizacion municipal, por atentar contra la MORDAZA, la salud, la moral, las buenas costumbres y seguridad publica; b) Se prohibe el expendio de bebidas alcoholicas a los establecimientos comerciales autorizados para venta de bebidas alcoholicas a partir de las 23.30 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, con excepcion de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal para el consumo en sus interiores para operar los giros de discoteca, salon de baile, video pub, hospedaje y penas. c) Los restaurantes, pollerias, chifas y otros de naturaleza similar con autorizacion para consumo de licor como complemento de comidas, no operaran cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. d) En los establecimientos no comerciales que cuenten con autorizacion para realizar eventos no deportivos, no esta permitido expender y promover el consumo de bebidas alcoholicas despues de las 4:00 horas del dia siguiente de iniciada la actividad. e) Las personas que realicen polladas, chicharronadas u otras actividades similares donde se expenda y consuman bebidas alcoholicas, deberan hacerlo unicamente para el consumo en sus interiores, hasta las 4:00 de la madrugada como maximo. Articulo 5º.- Queda terminantemente prohibida la venta de licores que no cuenten con registro sanitario, autorizado por DIGESA. Articulo 6º.- No esta permitida la comercializacion ni consumo de bebidas alcoholicas, bajo cualquier forma de MORDAZA o de preparacion, a menores de edad. Articulo 7º.- No esta permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realizacion de las denominadas "FIESTAS CHICHA", asi como las licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de los centros o complejos deportivos. Aquellos, establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros o complejos deportivos, deberan cambiar su giro comercial observando para el efecto lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Los establecimientos que cuenten con autorizacion para realizar eventos no deportivos, solidarizandose con el MORDAZA de esta Ordenanza, reduciran el volumen de sus parlantes a partir de la 01.00 de la madrugada. Asi mismo, el propietario o responsable debera prever el consumo no exagerado de bebidas alcoholicas, para evitar ser sancionado cuando: 1. Se originen escandalos, agresiones, peleas, disturbios, rinas, conatos de agresiones, sin causar lesion. 2. Se falte el respeto o amenace a otra persona, o se desobedezcan la ordenes de la autoridad. 3. Se maltraten areas verdes, convierten la via publica en letrina o basural. Es obligacion de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas solo se haga en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Articulo 9º.- No se puede expender bebidas alcoholicas ni el consumo interno sin la debida Licencia y/o Autorizacion Municipal. Articulo 10º.- Agente Infractor. Se considera agente infractor a quien incumpla las normas establecidas en la presente Ordenanza, correspondiente a la Municipalidad aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en el articulo siguiente. Articulo 11º.- Si el agente se valiera de un vehiculo estacionado en la via publica para cometer la infraccion a la presente Ordenanza, sera sancionado con el internamiento de dicha unidad en el deposito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente al 20% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infraccion. Articulo 12º.- Sanciones. Las sanciones que se aplicaran a los infractores del presente Reglamento, son:

a. Decomiso de bebidas alcoholicas. b. Multas c. Clausura Temporal d. Clausura Definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. En el caso de las instituciones educativas, se pondra en conocimiento a la UGEL, con MORDAZA al Secretario General del Ministerio de Educacion, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. f. Registro de las sanciones impuestas a las personas juridicas y personas naturales, en el libro que corresponda, con la finalidad de no otorgarle Autorizacion Especial, conforme al reglamento. g. Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la Comision de Faltas Contra las Buenas Costumbres y Contra la Salud Publica, previstos en el Codigo Penal y el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. Articulo 13º.- Los establecimientos comerciales autorizados para vender bebidas alcoholicas, que infrinjan por primera vez la presente Ordenanza, seran sancionados con un multa igual al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infraccion. Articulo 14º.- La MORDAZA infraccion sera sancionada con la clausura temporal de 30 dias, ademas de una multa equivalente al 20% de la U.I.T. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento, se le aplicara la sancion de clausura definitiva y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Si transcurrido el plazo de 30 dias de clausura temporal, el infractor reabre y persiste en una nueva reincidencia, se le aplicara la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. El incumplimiento de la clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia penal por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Los infractores a la presente Ordenanza por expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad, seran, ademas, sancionados moralmente con la publicacion de su acto en los boletines que publique la Municipalidad. Articulo 15º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la U.I.T. vigente a la fecha de la infraccion. Articulo 16º.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de venta o de consumo en la via publica, seran decomisadas en forma inmediata por la Autoridad Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los establecimientos comerciales que dediquen su giro comercial a actividades de pubs, discotecas, restaurantes, lugares de expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que se encuentren actualmente en funcionamiento, deberan adecuarse a la presente Ordenanza dentro de los 30 dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Segunda.- Se suspende a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas Licencias a pubs, discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcoholicas como giro comercial, con el fin de evitar la proliferacion de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion de El Agustino. Tercera.- Clausurar definitivamente los establecimientos que se detecten funcionando con las caracteristicas de los giros o actividades senaladas en la Disposicion MORDAZA, transgrediendo su giro original o carezcan de Licencia. Cuarta.- Se encarga a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, al Departamento de Relaciones Publicas, Prensa y Propaganda, asi como a la Unidad de Participacion Vecinal la reglamentacion y ejecucion de la presente Ordenanza. Quinta.- Se encarga a la Secretaria General del Concejo la implementacion de un libro legalizado denominado "Registro de Sanciones - Ordenanza Municipal Nº 323MDEA, el mismo que debera estar a cargo de la Gerencia de Rentas. Sexta.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera la Policia Municipal y el personal de Serenazgo de la Municipalidad de El MORDAZA para que realicen los operativos que correspondan, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Setima.- Comuniquese la presente Ordenanza a las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru de la

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