Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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correspondiente al Codigo de Homologacion Nº G-0072004-DGASA-MTC, expedidos por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, mantendra su vigencia por un periodo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales

del 2005, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 5862005-MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS MERCIALES: Y DERECHOS AEROCO-

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - SAO MORDAZA - MORDAZA y vv., siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAO MORDAZA ­ BUENOS AIRES ­ MORDAZA DE MORDAZA ­ MORDAZA y vv., siete (7) frecuencias semanales. Total catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Guarulhos, Sao MORDAZA - Brasil. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de GOL TRANSPORTES AEREOS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

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Otorgan permiso de operacion a Gol Transportes Aereos S.A. para realizar el servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2007-MTC/12
MORDAZA, 2 de febrero del 2007 Vista la solicitud de GOL TRANSPORTES AEREOS S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2006-025210 del 27 de septiembre del 2006, Nº 066381 del 29 de septiembre del 2006, Nº 069516 del 12 de octubre del 2006 y Nº 070237 del 16 de octubre del 2006, GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos de los Memorandos Nº 11272006-MTC/12.AL, Nº 1150-2006-MTC/12.AL y Nº 1167-2006MTC/12.AL, emitidos por la Asesoria Legal; Memorando Nº 137-2006-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; Memorando Nº 437-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Brasil ha designado a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A., de conformidad con el Acta de la XII Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica del Peru del 05 de MORDAZA

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