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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339515 el accionar de las diferentes áreas de la Municipalidad, lo que redunde en bene fi cio de la ciudadanía del Distrito de Chaclacayo, circunstancias no atendidas por la Gestión Municipal anterior: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su numeral 3 del artículo 9º establece taxativamente lo siguiente: “Art. 9º.- Corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización interior y funcionamiento del Gobierno Local” Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública. Que, mediante D.S. Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, norma aplicable a los Gobiernos Locales, en aquello en lo que no se oponga a la Ley Orgánica de Municipalidades; para ejecutar el proceso es necesario tener en cuenta que el proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa conlleva la modi fi cación o generación de un nuevo marco normativo y de gestión, lo que implica tener como actores del proceso a los Regidores con las facultades normativas que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y a los Funcionarios de las áreas pertinentes, con las facultades ejecutivas que la Ley le da, por lo que resulta necesario nominar por Acuerdo de Concejo una Comisión Reorganizadora conformada por Regidores y Funcionarios de la Municipalidad, para que en un plazo no mayor de 90 días puedan proponer un nuevo marco normativo y de gestión que permita obtener mayores estándares de e fi ciencia y optimización de los servicios públicos locales. De lo expuesto, se puede concluir que resulta imprescindible el proponer al concejo la aprobación de una Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, estando a las disposiciones esgrimidas y los dispositivos legales en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta. ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR en Reestructuración Orgánica y reorganización Administrativa a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo no mayor a 90 días. Artículo Segundo.- DISPONER la Conformación de la Comisión reorganizadora la cual estará integrada por Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de Chaclacayo por un plazo no mayor de 90 días: - Sr. Sergio Antonio Baigorria Seas Regidor - Sr. Miguel David Aponte Almonacid Regidor- Srta. Liliana Roxana Torres Díaz Regidor- Sr. Juan Pablo Huamán Arana Presupuesto y Plani fi cación - Sr. Jorge Ampelio Figueroa Alegre Administrador- Raúl Alejandro Gonzáles Ríos Asesoría Jurídica Artículo Tercero.- ENCARGAR A la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase.ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 25818-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Reglamentan la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 323-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO.En sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2007, acordó otorgarle a las Comisiones Permanentes de Seguridad Ciudadana y de Asuntos Legales, facultades legislativas en materia de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo normado por el artículo 83º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, constituyen funciones de las municipalidades distritales, entre otras, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, constituye política de la actual administración edil preservar el desarrollo integral de la niñez y juventud agustiniana, así como el respeto al libre desarrollo de la actividad comercial, no comercial y no deportiva, siempre que se encuentre enmarcado dentro del respeto a la salud, la moral, el ornato, las buenas costumbres no atenten contra la tranquilidad y seguridad del vecino; Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objetivo.Con la presente Ordenanza se reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de El Agustino. Busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general y en especial de la niñez y de la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol. Artículo 2º.- Aplicación. La Municipalidad de El Agustino coordinará su aplicación con la UGEL Nº 05, Defensoría del Niño y del Adolescente, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú y en general con todas las entidades públicas y privadas, que en forma directa o indirecta, tengan que ver con la problemática de la comercialización y consumo de alcohol, así como de sus efectos en la población en general, en la niñez y juventud en particular. Artículo 3º.- De fi niciones, Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes de fi niciones: BEBIDAS ALCOHÓLICAS : Cualquier tipo de licor y tragos preparados en general. ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES : Centros Provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares. RECINTOS PÚBLICOS : Centros deportivos, instituciones educativas públicas y/o privadas, teatros, cines y, en general, todo local que reúna público concurrente en dichos escenarios. VÍA PÚBLICA : Toda área distinta a la propiedad privada tales como plazas, parques, calles avenidas, paseos, boulevard, alamedas, jardines públicos y otros similares de uso público. EVENTOS NO DEPORTIVOS: Son aquellas actividades de carácter patronal, aniversario de asociaciones públicas y/o privadas, aniversario de los distintos Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda, yunza o cualquier otra actividad similar donde se expenda y consuma licor. Artículo 4º.- Prohibiciones. Se regula el consumo de licor de la siguiente forma: a) Queda prohibido durante las 24 horas del día, incluido sábados, domingos y feriados, el expendio y consumo de