Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO:

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el accionar de las diferentes areas de la Municipalidad, lo que redunde en beneficio de la ciudadania del Distrito de Chaclacayo, circunstancias no atendidas por la Gestion Municipal anterior: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su numeral 3 del articulo 9º establece taxativamente lo siguiente: "Art. 9º.- Corresponde al Concejo Municipal aprobar el Regimen de Organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local" Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad de mejorar la Gestion Publica. Que, mediante D.S. Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, por parte de las Entidades de la Administracion Publica, MORDAZA aplicable a los Gobiernos Locales, en aquello en lo que no se oponga a la Ley Organica de Municipalidades; para ejecutar el MORDAZA es necesario tener en cuenta que el MORDAZA de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa conlleva la modificacion o generacion de un MORDAZA MORDAZA normativo y de gestion, lo que implica tener como actores del MORDAZA a los Regidores con las facultades normativas que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y a los Funcionarios de las areas pertinentes, con las facultades ejecutivas que la Ley le da, por lo que resulta necesario nominar por Acuerdo de Concejo una Comision Reorganizadora conformada por Regidores y Funcionarios de la Municipalidad, para que en un plazo no mayor de 90 dias puedan proponer un MORDAZA MORDAZA normativo y de gestion que permita obtener mayores estandares de eficiencia y optimizacion de los servicios publicos locales. De lo expuesto, se puede concluir que resulta imprescindible el proponer al concejo la aprobacion de una Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, estando a las disposiciones esgrimidas y los dispositivos legales en conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta. ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Reestructuracion Organica y reorganizacion Administrativa a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo no mayor a 90 dias. Articulo Segundo.- DISPONER la Conformacion de la Comision reorganizadora la cual estara integrada por Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de Chaclacayo por un plazo no mayor de 90 dias: Sr. MORDAZA MORDAZA Baigorria MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Regidor Regidor Presupuesto y Planificacion Administrador Asesoria Juridica

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO. En sesion ordinaria de fecha 31 de enero de 2007, acordo otorgarle a las Comisiones Permanentes de Seguridad Ciudadana y de Asuntos Legales, facultades legislativas en materia de expendio y consumo de bebidas alcoholicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo normado por el articulo 83º, numeral 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, constituyen funciones de las municipalidades distritales, entre otras, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, constituye politica de la actual administracion MORDAZA preservar el desarrollo integral de la ninez y juventud agustiniana, asi como el respeto al libre desarrollo de la actividad comercial, no comercial y no deportiva, siempre que se encuentre enmarcado dentro del respeto a la salud, la moral, el ornato, las buenas costumbres no atenten contra la tranquilidad y seguridad del vecino; Que, de conformidad con lo senalado en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, , con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente Ordenanza:

NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA
Articulo 1º.- Objetivo. Con la presente Ordenanza se reglamenta la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de El Agustino. Busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion en general y en especial de la ninez y de la juventud, asi como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol. Articulo 2º.- Aplicacion. La Municipalidad de El MORDAZA coordinara su aplicacion con la UGEL Nº 05, Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, Defensoria del Pueblo, Ministerio de Salud, Policia Nacional del Peru y en general con todas las entidades publicas y privadas, que en forma directa o indirecta, tengan que ver con la problematica de la comercializacion y consumo de alcohol, asi como de sus efectos en la poblacion en general, en la ninez y juventud en particular. Articulo 3º.- Definiciones, Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se consideraran las siguientes definiciones: BEBIDAS ALCOHOLICAS : Cualquier MORDAZA de licor y tragos preparados en general. ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES : Centros Provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares. RECINTOS PUBLICOS : Centros deportivos, instituciones educativas publicas y/o privadas, teatros, cines y, en general, todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. VIA PUBLICA : Toda area distinta a la propiedad privada tales como plazas, parques, calles avenidas, paseos, boulevard, alamedas, jardines publicos y otros similares de uso publico. EVENTOS NO DEPORTIVOS: Son aquellas actividades de caracter patronal, aniversario de asociaciones publicas y/o privadas, aniversario de los distintos Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda, yunza o cualquier otra actividad similar donde se expenda y consuma licor. Articulo 4º.- Prohibiciones. Se regula el consumo de licor de la siguiente forma: a) Queda prohibido durante las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados, el expendio y consumo de

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- ENCARGAR A la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

25818-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Reglamentan la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 323-MDEA
El MORDAZA, 31 de enero de 2007

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