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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339557 DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026 Programa de Educación Básica para Todos, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 35 796 000,00 (Treinta y Cinco Millones Setecientos Noventa y Seis Mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la fuente defi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGO 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Nº REGIONES II.EE. SECCIONES COSTO ANUAL (En S/.) 1 AMAZONAS 136 930 930,000 2 ANCASH 343 2,212 2,212,000 3 APURÍMAC 215 1,524 1,524,0004 AREQUIPA 191 1,656 1,656,0005 AYACUCHO 279 1,743 1,743,0006 CAJAMARCA 515 3,527 3,527,000 7 CALLAO 19 335 335,000 8 CUSCO 302 2,450 2,450,0009 HUANCAVELICA 225 1,281 1,281,00010 HUÁNUCO 259 1,393 1,393,00011 ICA 64 546 546,00012 JUNÍN 303 2,558 2,558,000 13 LA LIBERTAD 260 1,839 1,839,000 14 LAMBAYEQUE 91 531 531,00015 LIMA PROVINCIAS 246 1,626 1,626,00016 LORETO 290 1,650 1,650,00017 MADRE DE DIOS 40 259 259,000 18 MOQUEGUA 54 379 379,000 19 PASCO 141 855 855,00020 PIURA 347 2,309 2,309,00021 PUNO 386 3,285 3,285,00022 SAN MARTÍN 139 991 991,000 23 TACNA 54 331 331,000 24 TUMBES 31 208 208,00025 UCAYALI 186 1,378 1,378,000 TOTAL 5,116 35,796 35,796,000 II.EE. = Instituciones Educativas 26598-1Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se establece la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y construcción de Planta de Almacenamiento y despacho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2007-EF Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2006, se aprobó la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y construcción de una Planta de Almacenamiento y Despacho, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; y se encargó la conducción del proceso de promoción respectivo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2006, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y Construcción de una Planta de Almacenamiento y despacho, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-CPM y 060-96- PCM. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, la conducción del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y Construcción de una Planta de Almacenamiento y despacho, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96- PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26598-4