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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339565 Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuenten con un stock del recurso concha navaja procedente del distrito de Marcona, en cualquier estado, deberán comercializarlo en un plazo de diez (10) días, contados a partir de dicha fecha, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Regional de la Producción de Ica. Artículo 5°.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar concha navaja durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realizará la evaluación poblacional del recurso concha navaja Ensis macha en el distrito de Marcona, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 26587-1 Autorizan a The Real Danish Navy efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas en el marco del proyecto GOODZ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042 -2007-PRODUCE Lima, 12 de febrero del 2007 Vistos: Los escritos de Registro Nºs. 00054407 y 00010087 de fechas 22 de agosto del 2006 y 8 de febrero del 2007 remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A. representante legal en el Perú de THE REAL DANISH NAVY, mediante el cual se solicita autorización para efectuar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley G eneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación cientí fi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, THE REAL DANISH NAVY en el marco del proyecto GOODZ “Geomicrobiology of Oceanic Oxygen Defi ciency Zones” presentado por la UNIVERSIDAD DEL SUR DE DINAMARCA, en la expedición cientí fi ca GALATHEA 3 y con el empleo de la nave cientí fi ca “VAEDDEREN”, ha solicitado autorización para efectuar investigación cientí fi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de caracterizar los procesos que ocurren en las capas superiores del océano, asociados con los ciclos del nitrógeno y carbono, en el período comprendido entre el 16 de febrero hasta 4 de marzo de 2007; Que, mediante O fi cio Nº DE-100-010-2007- PRODUCE/IMP de fecha 17 de enero del año en curso, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mani fi esta que la opinión, respecto al pedido de autorización para la realización de investigaciones marinas en aguas jurisdiccionales peruanas, es favorable en el marco de las actividades acordadas y presentadas en el proyecto GOODZ “Geomicrobiology of Oceanic Oxygen De fi ciency Zones” cuyos objetivos son 1) explorar la estructura y funcionamiento de las comunidades microbianas que habitan la zona mínima de oxigeno (ZMO) y el efecto de los virus en la estructura y metabolismo de las comunidades; 2) cuanti fi car las tasas de los procesos más importantes y su contribución a los ciclos biogeoquímicos locales y globales; 3) identi fi car marcadores diagenéticos y marcadores de la ZMO en el registro geológico de sedimentos en la ZMO; exceptuando las actividades asociadas a investigaciones de carácter biomédico y/o bio-tecnológico como también aislar organismos con tales fi nes; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano Directo, y con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a THE REAL DANISH NAVY, representada en el Perú por la empresa MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A a efectuar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas consistente en la toma de muestras de agua, biológicas y de sedimentos, actividades a realizar dentro del marco del proyecto GOODZ “Geomicrobiology of Oceanic Oxigen Defi ciency Zones” cuyos objetivos son 1) explorar la estructura y funcionamiento de las comunidades microbianas que habitan la zona mínima de oxígeno (ZMO) y el efecto de los virus en la estructura y metabolismo de las comunidades; 2) cuanti fi car las tasas de los procesos más importantes y su contribución a los ciclos biogeoquímicos locales y globales; 3) identi fi car marcadores diagenéticos y biomarcadores de la ZMO en el registro geológico de sedimentos de ZMO , como parte del crucero de investigación cientí fi ca marina que se realizará en aguas marinas de Perú y Chile; con el empleo del buque “VAEDDEREN”, de bandera de Dinamarca, de 3,855 de Arqueo Bruto, a partir del 16 de febrero al 4 marzo del 2007 y fuera de las doce (12) millas de la línea de costa. Artículo 2º .- Se prohíbe realizar actividades asociadas a investigaciones de carácter biomédico y biotecnológico como también aislar organismos con tales fi nes, u aislar organismos no acordados en el marco del proyecto GOODZ. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición cientí fi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación.