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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339571 Que, pese a que el Ministerio de Economía y Finanzas, no ha asignado los recursos presupuestarios para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, tal como lo prevé el último párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28671, publicada en el Diario El Peruano el día 31 de enero del 2006; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efecto de que se implemente dicho Código en el Distrito Judicial de la Libertad, según el calendario establecido, debe proceder a convertir órganos jurisdiccionales penales; así como, asignar a los juzgados mixtos de las provincias, en las que no se puede crear órganos especializados penales, las facultades para que conozcan los procesos que se tramiten bajo el Código Procesal Penal, en adición a sus funciones, a partir del 1 de abril del año en curso. Que, además, es indispensable facultar a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realice ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, las gestiones de exoneración de las restricciones presupuestales existentes, y se asignen los recursos necesarios para la efectiva puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 957 y 958 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; estando al informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia por salud y de vacaciones, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 1 de abril del 2007, la Primera y Segunda Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se conviertan en Salas Liquidadoras, continuando con el trámite de las causas iniciadas al amparo del Código de Procedimientos Penales, hasta su conclusión. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril del 2007, los siguientes órganos jurisdiccionales, que conocerán las causas regidas bajo el Código Procesal Penal, en la forma que a continuación se indica: - La Tercera y Cuarta Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgados Penales Colegiados, con competencia supraprovincial en todo el Distrito Judicial de La Libertad, a excepción de las provincias de Sánchez Carrión y Pataz; y, - La Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala de Apelaciones, conforme el nuevo Código Procesal Penal, con competencia en todo el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer, que a partir del 1 de abril del 2007, los siguientes órganos jurisdiccionales de la provincia de Trujillo se conviertan en la forma que a continuación se indica: - Del Primer al Cuarto Juzgados Especializados en lo Penal de la Provincia de Trujillo, en el Primer al Cuarto Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria, con competencia en la provincia de Trujillo; - El Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal de la provincia de Trujillo, en el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, respectivamente, con competencia en las provincias de Trujillo y Virú; y - El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, en adición a sus funciones, asumirá en los casos penales, las facultades del Juez Penal de la Investigación Preparatoria, con competencia en razón del territorio del indicado MBJ.Asimismo, se dispone que los procesos en trámite con el Código de Procedimientos Penales, que se están tramitando en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, sean remitidos a los Juzgados Penales que van actuar como juzgados liquidadores de la provincia de Trujillo, excepto los procesos para sentencia, en reserva y en ejecución. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de abril del 2007, del Sétimo al Doceavo Juzgados Especializados en lo Penal de la provincia de Trujillo en Juzgados Liquidadores, que asumirán la carga procesal tramitada conforme al Código de Procedimientos Penales en su respectiva jurisdicción, inclusive la carga con reos en cárcel que venía tramitando el Octavo Juzgado Penal de Trujillo, distribuyéndose la carga de éste, en forma equitativa. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de abril del 2007, para efectos de conocer las causas regidas bajo el Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que a continuación se indica: - El Juzgado Penal Permanente de la provincia de Chepén en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en razón del territorio en la misma provincia. - El Juzgado Penal Permanente de la provincia de Pacasmayo, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en razón del territorio en la misma provincia. - Asimismo, se dispone que el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de la provincia de Chepén, actúe como Juzgado Liquidador de la carga procesal tramitada conforme al Código de Procedimientos Penales, proveniente del Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Chepén, y asuma también la del Juzgado Penal Permanente de Pacasmayo, para el cumplimiento de los párrafos precedentes. - El Juzgado Penal Permanente de la provincia de Ascope, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en razón del territorio en la misma provincia; y, - El Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Ascope, en Juzgado Liquidador de la carga procesal tramitada conforme al Código de Procedimientos Penales, provenientes del Juzgado Penal Permanente de la provincia de Ascope y del Juzgado Mixto de Paiján. Artículo Sexto.- Reubicar y Convertir con carácter permanente, a partir del 1 de abril del 2007, a los siguientes órganos jurisdiccionales: - El Primer Juzgado Penal Transitorio de Trujillo, en un Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con sede en la capital de la Provincia de Chepén, con competencia en las provincias de Chepén y Pacasmayo; y, - El Segundo Juzgado Penal Transitorio de Trujillo, en Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con sede en la capital de la provincia de Ascope, con competencia en razón del territorio en las provincias de Ascope y Gran Chimú. Artículo Sétimo.- Disponer que a partir del 1 de abril del 2007, la Sala Superior Mixta Descentralizada de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, en cuanto a la materia penal, prosiga tramitando las causas conforme al Código de Procedimientos Penales, y en adición a sus funciones asuma funciones como Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial, en lo que corresponde a la competencia territorial de las provincias de Sánchez Carrión y Pataz. Artículo Octavo.- Reubicar y Convertir con carácter permanente, a partir del 1 de abril del 2007, el Tercer Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Trujillo, en Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con sede en la capital de la provincia de Otuzco, con competencia en razón del territorio en las provincias de Otuzco, Julcán y Santiago de Chuco.