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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339567 De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B y 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. Artículo Segundo.- Extender las Car tas Cr edenci ales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 26598-7 Reconocen a Cónsul General de España en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2007-RE Lima, 12 de febrero de 2007 Vista la Nota Nº 045, de fecha 1 de febrero de 2007, de la Embajada de España, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós, como Cónsul General de España en Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós, como Cónsul General de España en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós, como Cónsul General de España en Lima, con jurisdicción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 26598-8SALUD Declaran que el Gobierno Regional de Piura ha culminado en el Ciclo de Acreditación del año 2005, el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2007/MINSA Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone en la Quinta Disposición Transitoria, que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, de fi ne los procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones especí fi cas en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, con el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM publicado el 28 de julio de 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, el mismo que incluye, entre otras, las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de Salud; Que, el Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006 dispuso la aplicación de la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para efectivizar la Transferencia de Funciones Especí fi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, la cual establece que los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes, a efectos de formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 048-2006- CND/GTA, se resuelve la acreditación del Gobierno Regional de Piura, al haber cumplido con los requisitos generales y especí fi cos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, a través del Acta de Entrega - Recepción entre el Ministerio de Salud y el Presidente del Gobierno