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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339566 Artículo 4º.- La e fi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- La Empresa MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A., representante legal en el país de THE REAL DANISH NAVY, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para cuatro (4) cientí fi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la culminación de la expedición GALATHEA 3, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 26587-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican la R.S. Nº 164-98-RE, en lo referido a la circunscripción del Consulado del Perú en Tokio, Japón DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-98- RE, del 15 de abril de 1998, se modi fi có la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, en la parte correspondiente al Japón; y se creó el Consulado General del Perú en Tokio, como Jefatura de Servicios Consulares, con jurisdicción en todo el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, a través de la Nota Verbal Nº 3234/LAC-SA, del 16 de octubre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón otorgó su consentimiento para el establecimiento de la nueva jurisdicción del Consulado General del Perú en Tokio, la misma que comprende todas las Prefecturas que integran las Regiones de Tohoku/Hokaido y Kanto, así como la Prefectura de Niigata de la Región de Hokuriku y las Prefecturas de Nagano, Yamanashi y Shizuoka de la Región de Chubu; Que, mediante Decreto Supremo Nº 82-2006-RE, del 27 de diciembre de 2006, se creó el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, con circunscripción en las Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aishi de la Región de Chubu; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Tokio; y, teniendo en cuenta la aceptación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón en el sentido que procede la modi fi cación de la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Tokio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Modi fi car Resolución Suprema Nº 164-98-RE, del 15 de abril de 1998, en lo que se re fi ere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Tokio, Japón; el mismo que tendrá jurisdicción consular sobre todas las Prefecturas que integran las Regiones de Tohoku/Hokaido y Kanto, así como la Prefectura de Niigata de la Región de Hokuriku y las Prefecturas de Nagano, Yamanashi y Shizuoka de la Región de Chubu. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 26598-3 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la OPAQ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2007-RE Lima, 12 de febrero de 2007 Vista, la Resolución Suprema Nº 478-2006-RE, de 27 de diciembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle; Vista, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-RE, de 9 de enero de 2007, que fi ja el 22 de enero de 2007, como la fecha en la que deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos el citado funcionario diplomático; CONSIDERANDO:Que, el Perú es Estado Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) cuya sede se encuentra en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, el numeral 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;