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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339570 módulos de viviendas de emergencia, hasta por un total de 1,608; Que, mediante el Informe Nº 018-2006/VIVIENDA- OGA-UA, de fecha 9 de febrero de 2007, el Director de la Unidad de Abastecimiento recomienda la necesidad de cancelar el Proceso Fenómeno El Niño Nº 001-2007/VIVIENDA-002 sobre “Adquisición de Módulos de Vivienda de Emergencia” por una cantidad de 459 Módulos, y con valor referencial de S/. 1,863,670.05, por causal de fuerza mayor, toda vez que este proceso no satisface la demanda real requerida, a las zonas de Huánuco y San Martín, que asciende a la cantidad de 1,068 Módulos de Vivienda de Emergencia; Que, el primer párrafo del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, el segundo párrafo del artículo 34º del mismo dispositivo, establece que la formalización de la cancelación del proceso de selección debe realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, atendiendo a lo dispuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario cancelar el mencionado proceso de selección; Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR el Proceso Fenómeno El Niño Nº 001-2007/VIVIENDA-002 sobre “Adquisición de Módulos de Vivienda de Emergencia” por una cantidad de 459 Módulos, y con valor referencial de S/. 1,863,670.05 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta con 05/100). Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución al Comité Especial, a fi n de hacer de conocimiento a los postores, la cancelación del Proceso Fenómeno El Niño Nº 001-2007/VIVIENDA-002 sobre “Adquisición de Módulos de Vivienda de Emergencia” por una cantidad de 459 Módulos, y con valor referencial de S/. 1,863,670.05 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta con 05/100). Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el SEACE del CONSUCODE, dentro del plazo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELA Secretario General 26404-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y asignan facultades a juzgados mixtos para que conozcan procesos que se tramiten bajo el Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2007-CE-PJ Lima, 6 de febrero del 2007 VISTO: El Ofi cio Nº 020-2007-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó el Calendario O fi cial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose en su artículo 2º, que el Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de abril del 2007; Que, en el Distrito Judicial de La Libertad, se atiende jurisdiccionalmente a 11 provincias que cuentan con 1 522 224 habitantes aproximadamente, fuente del Instituto Nacional de Estadística, y en donde sólo funcionan 22 órganos jurisdiccionales penales, siendo 17 en Trujillo (5 Salas Superiores y 12 Juzgados Penales), y 5 Juzgados, uno en cada provincia, tales como Ascope, Chepén, Pacasmayo, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco; implicando que en materia penal cada magistrado atienda a 53 379 habitantes, cantidad que excede el estándar internacional; además, en 5 provincias (Virú, Pataz, Gran Chimú, Julcán y Otuzco), los casos penales son tramitados por Juzgados Mixtos junto con otras materias, afectando la especialización y un mejor servicio; Que, para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad, se cuenta con una propuesta de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial antes mencionado, que ha sido aprobada por el Equipo Técnico Institucional del Poder judicial, y con el Per fi l del Proyecto “Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad”, en el que se ha llegado a determinar que para una adecuada aplicación de la mencionada norma procesal en el citado Distrito Judicial, se necesitan 28 órganos jurisdiccionales, distribuidos de la siguiente forma: 15 Juzgados de Investigación Preparatoria; 6 Juzgados Unipersonales; 4 Juzgados Colegiados (conformado por tres magistrados cada uno) y 3 Salas Superiores para Apelaciones (conformado por tres magistrados cada una); Que, en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, no se han otorgado los recursos solicitados por el Poder Judicial, para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, y asimismo, en las medidas de austeridad del gasto público se ha prohibido el ingreso de nuevo personal (artículo 4º, numeral 2), que comprende a magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos; lo que impide crear nuevos órganos jurisdiccionales, y por tanto, el óptimo funcionamiento y aplicación del nuevo Código Procesal Penal;