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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339568 Regional de Piura, se ha formalizado la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, sólo respecto a determinadas funciones según el Anexo de la presente resolución; Que, en consecuencia resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de dichas funciones sectoriales en materia de salud, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”; Con el visado del Despacho del Viceministro de Salud, de la O fi cina de Descentralización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, La Directiva Nº 002-CND-P-2005, aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar que el Gobierno Regional de Piura ha culminado en el Ciclo de Acreditación del año 2005, el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de salud, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005” aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, de acuerdo al Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud ANEXO Funciones de los GGRR (Art. 49º de la Ley Nº 27867 )FACULTADES TRANSFERIDAS (D.S. Nº 052-2005-PCM ) Inciso c. 1. Gestionar y garantizar las acciones para la atención integral de salud en su ámbito y en lo que respecta al primer nivel de atención, en coordinación con los gobiernos locales. 2. Trasladar recursos por reembolso de atenciones de salud a las unidades ejecutoras y éstas a los establecimientos a su cargo, para garantizar el funcionamiento de la red prestacional. 3. Controlar, supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de los procesos de aseguramiento, planes de atención, aplicación de tarifas, metas de cobertura, estándares de atención de salud, para garantizar que cumplan con las políticas, estrategias, normas y objetivos de aseguramiento público, en su ámbito de acción. Inciso e. 4. Garantizar y proteger los derechos ciudadanos en salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la participación de la población para el mejoramiento de la calidad de la salud en la región.Funciones de los GGRR (Art. 49º de la Ley Nº 27867 )FACULTADES TRANSFERIDAS (D.S. Nº 052-2005-PCM ) Inciso f. 5. Formular, aprobar y evaluar los documentos de organización de su ámbito de acción, según orientaciones y/o normativa vigente respectivamente. 6. Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de organización (modelos de organización y gestión, sistemas, procesos organizacionales de las unidades administrativas del gobierno regional). 7. Conducir y organizar las unidades de gestión, de hospitales regionales, redes y microrredes de salud, en coordinación con los gobiernos locales en lo que respecta al primer nivel de atención. Inciso g. 8. Difundir, adecuar, cumplir y controlar la aplicación de normas nacionales de Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud 9. Conducir y controlar las acciones intersectoriales de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en la región. Inciso h. 10. Otorgar certi fi cados de categorización de establecimientos de salud públicos y privados en su ámbito de acción conforme a normativa nacional. Inciso j. 11. Registrar el inicio de actividades, vigilar y supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de farmacias y boticas regionales, en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. 12. Registrar y controlar regentes de establecimientos farmacéuticos que dispensan y expenden medicamentos, insumos y drogas; en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. 13. Promover y controlar la aplicación de las normas de buenas prácticas de almacenamiento para productos farmacéuticos y a fi nes en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados de la región. Inciso k. 14. Formular y aprobar la normativa regional en su ámbito de competencia y difundir, adecuar, cumplir y controlar la aplicación de normas nacionales de salud ambiental y ocupacional (estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles en minería, industria, pesquería y otras actividades productivas) 15. Difundir, aplicar y evaluar normas de funcionamiento de servicios públicos en salud ambiental y ocupacional en el ámbito regional. 16. Identi fi car, priorizar y evaluar las condiciones y problemas de salud ambiental y ocupacional en la región Inciso m. 17. Aplicar, difundir y supervisar el uso de normas y estándares de gestión de información en salud, telecomunicaciones y telemática en el ámbito regional, en el marco de políticas, recomendaciones, normas y estándares nacionales, y reglamentar en lo que sea pertinente. 18. Desarrollar y mantener la plataforma tecnológica de los sistemas de información, telecomunicaciones y telemática en el ámbito regional, en el marco de políticas, recomendaciones, normas y estándares nacionales. 19. Difundir información de salud. 20. Obtener, veri fi car, registrar, ordenar, clasi fi car, consolidar, procesar y almacenar la información de salud en la región. 21. Realizar el análisis de información en salud para la gestión institucional, en los procesos de su competencia. 22. Identi fi car al público objetivo y los factores socioculturales para una comunicación efectiva en apoyo a los procesos sectoriales e institucionales de salud.