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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339572 Artículo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de abril del 2007, para efectos de conocer las causas regidas bajo el Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que a continuación se indica: - El Juzgado Penal Permanente de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia toda la provincia. - El Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Sánchez Carrión, en Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con sede en Huamachuco, capital de la Provincia de Sánchez Carrión, con competencia en razón del territorio en las Provincias de Sánchez Carrión y Pataz; y - El Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Santiago de Chuco, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en razón del territorio en la provincia de Santiago de Chuco; culminada la carga procesal conforme el Código de Procedimientos Penales, quedará como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Décimo.- Convertir el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia con sede en Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, en Juzgado Mixto del mismo Módulo Básico de Justicia, debiendo asumir en materia penal, en adición de su carga actual, los procesos penales que se tramitan bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación. Artículo Décimo Primero.- Disponer que a partir del 1 de abril del 2007, los actuales Juzgados Mixtos de las provincias de Ascope, distrito de Paiján; Gran Chimú (Cascas); Julcán; Pataz; y Otuzco, en adición a sus funciones, en materia penal, actuarán como Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se dispone que el Juzgado Mixto de Virú, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, para lo cual, los procesos en trámite con el Código de Procedimientos Penales, serán remitidos a los Juzgados Penales Liquidadores de la provincia de Trujillo, excepto los procesos para sentencia, en reserva y en ejecución. Artículo Décimo Segundo.- Disponer, para una adecuada implementación del Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de La Libertad, lo siguiente: - A partir del 16 de marzo del 2007, los procesos tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, serán redistribuidos de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales que asumirán competencia para la continuación de su trámite, a partir del 1 de abril próximo, previa realización de un inventario detallado de expedientes, en base al formato que será proporcionado por la Gerencia General del Poder Judicial. - Las Salas Penales convertidas, continuarán conociendo hasta su conclusión, de los juicios que se encuentren en giro o para sentencia; así como de los procesos con sentencia recurrida. - Concluida la carga procesal asumida por las Salas y Juzgados Penales que actuarán como liquidadores de las respectivas provincias del Distrito Judicial de la Libertad, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión en órganos jurisdiccionales que conozcan el Código Procesal Penal, según las necesidades y los recursos existentes. - Los requerimientos de personal (auxiliares jurisdiccionales y administrativos) para los órganos jurisdiccionales que van asumir procesos conforme al Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad, será efectuada por racionalización del personal de los órganos antiguos, en tanto persista la imposibilidad legal de nuevas plazas. En caso indispensable se hará encargo de funciones, sin derecho a reintegros o boni fi caciones, por las medidas de austeridad impuestas por el Poder Ejecutivo. - Los órganos jurisdiccionales, sean o no supraprovinciales, realizarán itinerancia en el ámbito de su competencia, para realizar juzgamientos cuando el caso lo requiera. - El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión Distrital de Implementación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, realizará el seguimiento del proceso de implementación del Código en el mencionado Distrito Judicial, proponiendo y sustentando los ajustes que consideren apropiados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, la Comisión Distrital de Implementación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encargará de la coordinación con el Ministerio Público de dicha jurisdicción, para la defi nición de políticas procesales y el manejo e fi ciente delfl ujo de casos penales. Artículo Décimo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, y garantizar la e fi ciente implementación del Código Procesal Penal, informando al Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, y dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre sus resultados. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial la ejecución de las acciones correspondientes para la adecuación de las dependencias jurisdiccionales, conforme a lo previsto en la presente resolución, debiendo iniciar los trámites a la brevedad posible, considerando los plazos señalados en la misma. Artículo Décimo Quinto.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolución y la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad, serán con cargo a las asignaciones otorgadas en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007. Artículo Décimo Sexto.- Autorícese a la Gerencia General del Poder Judicial a gestionar ante las entidades correspondientes, la exoneración de las restricciones legales y la dotación de mayores recursos financieros que sean necesarios para garantizar la adecuada implementación del Código Procesal Penal. La no atención de las partidas respectivas pone en riesgo la eficacia de los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 26584-1