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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339562 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0196-2007-ED Mediante Oficio Nº 126-2007/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0196-2007- ED, y publicada en la edición del día 9 de febrero de 2007. DIRECTIVA Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE POR CONTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL), EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA Y EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN EL PERÍODO LECTIVO 2007” DICE: VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 3. La documentación que presentará el postulante para su evaluación en el presente proceso será: - Solicitud dirigida al Director de la UGEL / DRE según corresponda, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula. DEBE DECIR: VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 3. La documentación que presentará el postulante para su evaluación en el presente proceso será: - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula. DICE: VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 21. En caso de igualdad de puntaje fi nal entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación adjudicará en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: a) Mayor puntaje en la prueba de conocimientos y aptitudes. b) Mayor tiempo de servicios o fi ciales prestados al estado. c) Antigüedad del Título Profesional en Educación. DEBE DECIR: VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 21. En caso de igualdad de puntaje fi nal entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación adjudicará en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: a) Mayor tiempo de servicios o fi ciales prestados al Estado. b) Antigüedad del Título Profesional en Educación. 26503-1ENERGIA Y MINAS Suspenden temporalmente aplicación de dos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2006, se expidió la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, perfeccionando el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, de acuerdo con el Artículo 27º de la Ley Nº 28832, el Sistema Complementario de Transmisión está conformado por aquellas instalaciones cuya construcción es producto de la iniciativa propia de uno o varios agentes, estén o no incluidas en el Plan de Transmisión; Que, conforme se estipula en el literal b) del numeral 27.2 del Artículo 27º de la citada Ley Nº 28832, el OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento de los Sistemas Complementarios de Transmisión, según los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas en lo referente a los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28832, las instalaciones que formen parte del Sistema Garantizado de Transmisión tendrán un régimen donde la Base Tarifaria para el establecimiento de las tarifas y compensaciones será resultado de las respectivas licitaciones convocadas para la realización de las obras; Que, existiendo modi fi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de trasmisión eléctrica, principalmente en lo que se re fi ere a la determinación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión a que se re fi eren los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se hace necesario armonizar el citado Reglamento con los principios y disposiciones de la Ley Nº 28832, lo que obliga a suspender temporalmente cualquier procedimiento relacionado con el marco regulatorio de dichos sistemas, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión y la armonización del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con la Ley Nº 28832; Que, en lo que se re fi ere a las concesiones reguladas con Contratos suscritos entre el Estado Peruano y diversas empresas concesionarias de transmisión eléctrica, al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, estas empresas continuarán aplicando las tarifas y compensaciones que, de acuerdo a sus propios contratos, les corresponde, aplicándose los Procedimientos de Liquidación Anual correspondientes; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118º y en el artículo 119º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de aplicación normativa Suspéndase temporalmente la aplicación de los artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo