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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339564 y el Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ como Miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 26598-6 Prohiben extracción del recurso concha navaja en bancos naturales del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039 -2007-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2007 VISTOS: los O fi cios Nº DE-100-310-2006-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2006 y Nº DE-100-012-2007- PRODUCE/IMP del 19 de enero de 2007, el informe Nº 068-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de enero de 2007 y la Nota Nº 253-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 2 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2005- PRODUCE del 2 de febrero de 2005 se prohíbe el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos, hasta que el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, determine su impacto a nivel tró fi co comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio Nº DE-100-310-2006-PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2006, remite el informe denominado “Prospección Biológica del recurso Ensis macha concha navaja en San Juan de Marcona, Ica. Octubre 2006”, en el cual da a conocer los resultados preliminares de la prospección efectuada entre el 30 de setiembre y 9 de octubre de 2006, precisando que los bancos naturales de concha navaja en el área de San Juan de Marcona, se encuentran plenamente explotados, y que presentan ejemplares juveniles que representan un 38 por ciento de la población, con densidades medias de 0 a 4 ejemplares por metro cuadrado y una distribución espacial en parches o agrupaciones no extensas limitados por el tipo de sustrato, lo cual conlleva a la necesidad de implementar medidas de regulación que permitan la sostenibilidad del recurso, por lo que recomienda mantener la prohibición del empleo de motobombas hidráulicas para la extracción del recurso concha navaja y limitar el incremento del esfuerzo pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-012-2007-PRODUCE/IMP del 19 de enero de 2007, remite el documento denominado “Opinión sobre propuesta de veda y otras medidas de manejo para el recurso concha navaja en San Juan de Marcona”, en el cual manifiesta que se considera conveniente establecer la veda del recurso hasta el mes de marzo de 2007, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y reclutamiento de ésta especie, al proteger su principal época de reproducción (primavera - verano). Asimismo, recomienda limitar el esfuerzo pesquero a través del establecimiento de una cuota máxima de extracción de 300 Kg del recurso concha navaja por embarcación y por día, permitiendo sólo el acceso a embarcaciones registradas en la Capitanía de Puerto de Marcona. Por otra parte, considerando que la talla media de primera madurez gonadal de la concha navaja se encuentra en proceso de validación, recomienda establecer, como medida precautoria, una talla mínima de extracción de 120 milímetros para proteger la fracción juvenil y desovantes jóvenes de la población; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha navaja Ensis macha en los bancos naturales del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo 2º.- La extracción del recurso concha navaja Ensis macha en los bancos naturales del distrito de Marcona se reiniciará a las 00:00 horas del 1 de abril de 2007, debiendo realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberán tener matrícula de San Juan de Marcona y contar con permiso de pesca vigente. b) Está prohibido el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja. c) La talla mínima de la concha navaja Ensis macha será de 12 centímetros de longitud, medida desde el borde anterior hasta el borde posterior de la valva. d) El volumen máximo de extracción de concha navaja será de 300 kilogramos por embarcación y por día. e) Se establece como único punto de desembarque autorizado el desembarcadero pesquero artesanal Diomedes Vente López de San Juan de Marcona. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha navaja Ensis macha proveniente de los bancos naturales del distrito de Marcona, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, así como las que, en época de libre extracción, incumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2º, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás dis posiciones legales vigentes.