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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339574 VISTO: el proyecto de circular presentado por el señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y ocho de la Constitución Política del Estado, artículo VI del Titulo Preliminar y tres del Código Procesal Constitucional, entre otras normas legales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la consulta de Inconstitucionalidad, dentro de nuestro ordenamiento legal se instaura como la institución jurídica concreta, permite la realización de la potestad del control difuso, el cual nuestra Constitución concede a todos los magistrados de la judicatura ordinaria. Ello de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y ocho, con el siguiente texto: “[…]En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera[…]”. Similar texto normativo repite el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. De este modo, el Constituyente no sólo ha reconocido en los jueces, una facultad, sino también un deber. No puede olvidarse que el mandato constitucional es prescriptivo, y por lo tanto, observa la incompatibilidad constitucional, los magistrados tienen que proceder a inaplicar la norma legal; Segundo.- Hoy en día los jueces no sólo están sometidos a la Ley, como en el primigenio Estado Liberal de Derecho, sino, y con mayor intensidad, a la Constitución, dada la plena virtualidad jurídica de esta última, su eficacia vinculante frente a los particulares y a todos los poderes públicos. Este extremo ha sido y es doctrina jurisprudencial constante y uniforme de nuestro Tribunal Constitucional; Tercero.- A ello debe entonces aunar sus más grandes esfuerzos el Poder Judicial en tanto depositario no sólo de la jurisdicción constitucional, la cual comparte con el Tribunal Constitucional, sino también por el principio de constitucionalidad, y por las exigencias mismas del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, del cual la judicatura ordinaria constituye un ente tutelar. Cuarto.- La potestad del Control Difuso no se agota en su declaración constitucional, sino que ha tenido también su desarrollo legal en el artículo catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y asimismo en los artículos VI del Título Preliminar y tres del Código Procesal Constitucional. En esta última norma, el artículo tres del citado Código luego de la modificación introducida por la Ley número veintiocho mil novecientos cuarenta y seis, se prescribe textilmente: “articulo tres.- Procedencia frente a actos basados en normas. Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá además la inaplicabilidad de la citada norma. Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno. En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional, conforme a la forma y modo que la Constitución establece. En todos estos casos. Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso de acción popular. La consulta a que hace alusión el presente artículo se hace en interés de la ley”. Quinto.- En este tesitura, y atendiendo a que se ha verificado que muchas Salas y Jueces de Cortes Superiores han soslayado hasta hoy aplicar la figura de la Consulta antes mencionada, en diversos procesos, en consecuencia, después del debate respectivo, el máximo órgano de deliberación, en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la fecha; RESUELVE: Primero.- Aprobar el proyecto de circular y disponer que todos los magistrados de la República den cumplimiento a lo normado en los artículos ciento treinta y ocho de la Constitución, VI del Título Preliminar y tres del Código Procesal Constitucional, catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve del Código Procesal Civil, lo cual conlleva la observancia de la Constitución como norma jurídica, con pleno valor vinculante, y la aplicación de la Consulta de Inconstitucionalidad. Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia a dictar las medidas y/o directivas - que en cumplimiento al presente acuerdo - sean necesarias para su cumplimiento.- Regístrese y comuníquese.- FRANCISTO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 26495-2 Disponen la publicación de autos y sentencias que expidan las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema en la página web del Poder Judicial OFICIO CIRCULAR Nº 022-2007-SG-CS-PJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, diecisiete de enero de dos mil siete.- VISTO: el proyecto de circular presentado por el señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, que dispone la publicación de resolución del Supremo Tribunal en la página Web del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Constitución Política del Estado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano de deliberación del Poder Judicial, que adopta decisiones sobre los lineamientos referidos a la marcha de este Poder del Estado, por lo que ostenta un liderazgo claro sobre el problema en el que se encuentra inmerso el Poder Judicial; Segundo.- Como parte del curso de acciones, emprendidas por este Supremo Tribunal, está el de mejorar la actual difusión de las sentencias y autos expedidos por sus Salas Especializadas, en complemento con la que se hace en el Diario Oficial El Peruano, y en este entendido, el Internet se instaura como un medio importante de publicidad de las resoluciones expedidas por la Corte Suprema; Tercero.- Es de destacar, que a la fecha, es posible a través de los instrumentos informáticos, y la ayuda internacional, en especial, de la Unión Europea y del Banco Mundial, el llevar a la realidad tal medida, que aseguraría una mayor transparencia del quehacer jurisdiccional que despliega este alto Tribunal, con lo que se revertiría, en muchos sectores de la nación, la percepción del llamado “secretismo judicial”, atribuido indebidamente al Poder Judicial. Cuarto.- La Corte Suprema, debe ser, como es de consenso entre los integrantes de la Sala Plena, el órgano que lideré la actual marcha de cambios al interior del Poder Judicial, y es en este sendero, que los señores Vocales Supremos, después del debate respectivo, el máximo órgano de deliberación, en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la fecha; RESUELVE: Primero.- Aprobar el proyecto de circular y disponer la publicación de los autos y sentencias que expidan las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema en la página Web del Poder Judicial, conforme al procedimiento