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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339736 ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. 2. Que, la conformación urbana de Vilcashuamán está constituida por las manzanas próximas a la plaza central, en las que coexisten en sus solares una arquitectura Inca y otra de reminiscencia colonial, la actual ciudad de Vilcashuamán presenta una arquitectura y traza urbana que documenta el asentamiento de estructuras arquitectónicas prehispánicas, coloniales y contemporáneas a manera de capas históricas superpuestas, haciendo de ella un testimonio de gran valor, la memoria colectiva guarda la imagen de una “ciudad arqueológica” o “ciudad inca”, sobre la cual se trazó la que hoy se conoce como la ciudad de Vilcashuamán. 3. Que, la propuesta de modi fi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental incluye construcciones Inca aisladas como el Ushmu, las plataformas del Templo del Sol, Baño Inca, muros y canales incas, por considerarlo como el ambiente de la traza urbana que contiene elementos y fi sonomía con valor urbanístico de conjunto, con espacios altamente representativos de un período, que tipi fi can una forma de organización social o manera de vida con fi gurando parte de la memoria colectiva. 4. Que, se propone una Zona Monumental conformada por el Ambiente Urbano Monumental y por una parte del Camino Inca que conectaba el establecimiento inca de Vilcashuamán con Cusco, presenta una trama urbana que sigue la topografía y curvas de nivel, que se caracteriza por ser una zona básicamente residencial de baja densidad con comercio local. La Zona Monumental que se propone comprende edi fi caciones predominantes de uno y dos pisos que mantiene sus características tradicionales y rurales; los elementos más representativos, lo constituyen los balcones de antepecho en la fachada, los balcones corridos que se ubican frente al patio interior de sus viviendas, así como también la estructura típica del techo compuesta por vigas rollizas, encañado y cubierta de teja o ichu. SE ACORDÓ: 1. Aprobar la propuesta de modi fi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán, en base al Plano de Delimitación de Zonas DZM-05-2006-INC-DREPH-DPHCR que forma parte del presente Acuerdo, elaborado por el Componente Arquitectura Colonial y Republicano del Proyecto Piloto Vilcashuamán del Programa Qhapaq Ñan. La Nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental será dentro del siguiente perímetro: Jr. Killa Kuyay, Av. Inca Pachacutec, Av. Los Incas, Av. Vilcas Raymi, Jr. Los Andes, una cuadra de Av. El Sol, a la derecha hasta el canal de riego, el canal de riesgo, Av. Yaku Raquina, el perímetro del antiguo cementerio hasta Av. Los Incas, el Jr. Amaru Inca Yupanqui hasta el Jr. Killa Kuyay. 2. Proponer la declaración de la Zona Monumental de Vilcashuamán, ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano DZM-05-2006-INC/DREPH-DPHCR. 3. Delimitar la Zona Monumental de Vilcashuamán dentro del siguiente perímetro: Canal de riego, Jr. Anahuarque, Av. Tahuantinsuyu, Jr. Cusi Ayllu, Av. Qapaq Ñan, una línea perpendicular a Av. Qapaq Ñan hasta la línea paralela a 150 m. de Av. Qapaq Ñan, Av. Los Incas, Av. Qapaq Ñan, la carretera, Av. Amaru Inca Yupanqui hasta la prolongación de Los Incas, a 20 metros del perímetro norte de Ushnu y del antiguo cementerio, Av. Yaku Raquina, la línea del canal de riego hasta la cuadra paralela Musuq Killa al Sur, de acuerdo al Plano DZM-05-2006/INC-DREPH-DPHCR; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 727/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo que corresponde a la escritura del nombre de la provincia dice “Vilcas Huamán”, debiendo decir: “Vilcashuamán”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ Declarar Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Principal de Chinchaysuyo de Vilcashuamán, incluyendo las plataformas donde se ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución” Artículo 2º.- APROBAR la Propuesta de Modi fi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán, en base al Plano de Delimitación de Zonas DZM-05-2006-INC-DREPH-DPHCR que forma parte del presente Acuerdo, elaborado por el Componente Arquitectura Colonial y Republicano del Proyecto Piloto Vilcashuamán del Programa Qhapaq Ñan. La Nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental será dentro del siguiente perímetro: Jr. Killa Kuyay, Av. Inca Pachacutec, Av. Los Incas, Av. Vilcas Raymi, Jr. Los Andes, una cuadra de Av. El Sol, a la derecha hasta el canal de riego, el canal de riego, Av. Yaku Raquina, el perímetro del antiguo cementerio hasta Av. Los Incas, el Jr. Amaru Inca Yupanqui hasta el Jr. Killa Kuyay. Artículo 3º.- DECLARAR Zona Monumental de Vilcashuamán ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano DZM-05-2006-INC/DREPH-DPHCR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DELIMITAR la Zona Monumental de Vilcashuamán dentro del siguiente perímetro: Canal de riego, Jr. Anahuarque, Av. Tahuantinsuyu, Jr. Cusi Ayllu, Av. Qapaq Ñan, una línea perpendicular a Av. Qapaq Ñan hasta la línea paralela a 150 m. de Av. Qapaq Ñan, Av. Los Incas, Av. Qapaq Ñan, la carretera, Av. Amaru Inca Yupanqui hasta la prolongación de Los Incas, a 20 metros del perímetro norte de Ushnu y del antiguo cementerio, Av. Yaku Raquina, la línea del canal de riego hasta la cuadra paralela Musuq Killa al Sur, de acuerdo al Plano DZM-05-2006/INC-DREPH-DPHCR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de la ciudad de Vilcashuamán, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los espacios públicos a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 26678-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de auditoría de mantenimiento de Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 015-2007-INDECOPI/DIR Lima, 5 de febrero de 2007