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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339786 abogado que fi rma la denuncia, según sea el caso, el pago de una multa por presentar denuncias maliciosas, la publicación de la sanción en el Diario O fi cial El Peruano, la inscripción en el Registro respectivo del Consejo Nacional de la Magistratura y se o fi cie al Colegio de Abogados respectivo, lo que ayudaría a desincentivar la presentación de denuncias maliciosas; Que, estando a las consideraciones expuestas, al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de fecha 8 de febrero de 2007, sin la presencia del señor Presidente Francisco Delgado de la Flor Badaracco, por estar haciendo uso de sus vacaciones, y de conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003; SE RESUELVE:Primero.- Suprimir el inciso d) del artículo 14º, del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003. Segundo.- Suprimir el inciso e), numeral 2) del punto 8, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 197-2002-CNM, de fecha 27 de febrero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente (e) EDWIN VEGAS GALLO Consejero ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Consejero EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Consejero MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General 27449-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Asignan plazas a ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y suspenden reubicación directa de otros beneficiarios hasta su desistimiento de procesos judiciales iniciados contra el RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2007-JEF/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2007 VISTA:La Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR de fecha 5 de febrero de 2007 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de febrero de 2007, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la reubicación directa, entre otros, de 78 ex trabajadores del RENIEC. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, modi fi cados por Ley Nº 28299, implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, a fi n de implementar y ejecutar el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 273-2006- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de julio del 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza la realización de un proceso sumario dentro del proceso de Reubicación Directa, conforme a lo propuesto por el RENIEC, mediante el cual la Institución cumpliría con la reincorporación mediante reubicación directa de la totalidad de ex trabajadores que optaron por dicho bene fi cio en el marco de la Ley Nº 27803 y normas conexas; Que, de conformidad con el numeral 3.3.2 de los Lineamientos para el Proceso de Reubicación Directa aprobados y lo señalado en el artículo 3º de la Resolución Ministerial de Vista, las entidades cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para proceder a contratar a los trabajadores a ser reubicados de manera directa; Que, asimismo, el numeral 3.3.3 de los Lineamientos aprobados con Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR establece que para la ejecución de la reubicación defi nitiva, el ex trabajador deberá presentar la copia certi fi cada o legalizada de la resolución judicial fi rme que aprueba el desistimiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para ejecutar las reubicaciones. De no entregar dicho documento en el plazo establecido, se suspenderá el derecho a ser reubicado hasta que cumpla con presentar dicha resolución; Que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del RENIEC en los O fi cios Nºs. 083, 087 y 090- 2007/PPU/RENIEC, a la fecha, de los setenta y ocho (78) ex trabajadores considerados con derecho a ser reubicados, mantienen proceso judicial pendiente con la Institución, sesenta y ocho (68) personas a quienes se les suspenderá el derecho de reubicación directa hasta que presenten la resolución fi rme que apruebe el desistimiento de los procesos judiciales iniciados contra la Institución; Que, por el momento, solamente corresponde proceder a contratar a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada a diez (10) ex trabajadores que a la fecha no mantienen proceso judicial con la Institución, asignándoseles la plaza que corresponda del Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2007-JEF/RENIEC, teniendo para ello presente la Escala Remunerativa y el Presupuesto Analítico de Personal; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conformidad con el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar las plazas del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2007-JEF/RENIEC que a continuación se indican a partir del 14 de febrero del 2007, a los diez (10) ex trabajadores del RENIEC inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR, que no mantienen proceso judicial pendiente con la Institución que seguidamente se señalan, facultándose a la Gerencia de Recursos Humanos a suscribir los contratos individuales de trabajo bajo el régimen de la actividad privada, de acuerdo al siguiente detalle: