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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339785 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de la cantidad de S/. 3 762 224.56 (Tres Millones setecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro y 56/100 Nuevos Soles) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo, para la conclusión de la ejecución del Proyecto que a continuación se detalla: CÓD. SNIPPROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN 36927CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MOTUPILLOINDIRECTA S/. 3 762 224.56 TOTAL S/. 3 762 224.56 Los recursos materia de la presente Transferencia Financiera serán destinados exclusivamente para la conclusión de la ejecución del Proyecto que se detalla en el cuadro precedente, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Pitipo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, en la Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co para el fi nanciamiento de obra de saneamiento entre la Municipalidad Distrital de Pitipo y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fecha 11 de octubre del 2006. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, son responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publiquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 27554-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55-2007-CED-CSJL/PJ Mediante O fi cio Nº 592-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 55-2007-CED-CSJL/PJ, publicada en la edición del 13 de febrero de 2007. DICE:Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor Vocal Dr. JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR, desde el 12 de febrero hasta el 4 de marzo del año en curso.DEBE DECIR: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor Vocal Dr. JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR, desde el 12 de febrero del año en curso y mientras dure el impedimento del Dr. Ángel Romero Díaz. 27825-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Suprimen inciso d) del artículo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios y el inciso e), numeral 2) del punto 8 del TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2007-PCNM Lima, 9 de febrero de 2007VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 8 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º inciso d) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, se acompañe el pago de la tasa administrativa; Que, el punto 8 numeral 2) inciso e) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 197-2002-CNM, de fecha 27 de febrero de 2002, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Magistrados Supremos, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC, se acompañe el recibo de pago de derecho; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera que la presentación de denuncias contra Vocales y Fiscales Supremos, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, son manifestaciones de la participación ciudadana y de esa manera contribuyen a que la institución cumpla con sus funciones de control disciplinario, en ese sentido, el cobro de la tasa administrativa constituiría, en aquellos casos que no cuenten con recursos económicos su fi cientes, una limitación al accionar del ciudadano, por lo que, en ningún caso se debería cobrar el pago de una tasa a fi n de permitir a la ciudadanía que pongan en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura aquellas situaciones que no están acordes con la conducta e idoneidad del magistrado o funcionario; Que, el hecho de suprimir el pago de la tasa administrativa no traería consigo el ejercicio ilimitado del derecho de acción de los ciudadanos, ya que el Reglamento de Procesos Disciplinarios contempla en sus artículos 13º y 14º, otros requisitos a efecto que se dé trámite a una denuncia, los que al ser cumplidos darán lugar a la inadmisibilidad de la misma; Que, por otro lado, frente al riesgo que traería consigo el no pago de la tasa administrativa respecto a las denuncias maliciosas o sin fundamentos, cabe señalar que el artículo 9º del Reglamento de Procesos Disciplinarios impone para el caso del denunciante y el