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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339835 6.1.3. Para determinar el alcance regional de la Iniciativa Privada, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios señalados en el Artículo 5 del Reglamento 6.1.4. Si la Gerencia General Regional determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 6.1.2, noti fi cará al proponente para que dentro del plazo de tres (3) días útiles proceda a presentar la información faltante. Vencido el plazo sin que el proponente hubiere cumplido con presentar la información requerida, se tendrá por desistido del procedimiento para la Iniciativa Privada y se dará por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia General Regional emitirá un informe en ese sentido, que será puesto en conocimiento del proponente. 6.1.5. La Gerencia General Regional remite los informes de las Gerencias Regionales y en su caso, el Informe por el cual se da por subsanada la omisión de alguno de los requisitos de presentación conforme a lo señalado en el Numeral 6.1.4 (en este caso, el informe deberá ser emitido por la gerencia que detectó la omisión, dentro del día hábil siguiente de recibida la subsanación) a consideración del respectivo Comité Especial. El Comité Especial contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para revisar el expediente, así como los informes remitidos y emitir opinión, declarando si admite o no a trámite la Iniciativa Privada. El acuerdo del Comité deberá ser sometido al Consejo Regional para su aprobación, quien de manera extraordinaria se reunirá en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a fi n de adoptar una decisión. La decisión del Consejo Regional, sea declarando la admisión a trámite de la Iniciativa Privada o rechazando la misma, deberá ser noti fi cada al proponente. 6.2. Fase de Evaluación de la Viabilidad Técnica - Financiera 6.2.1. Admitida a trámite la Iniciativa Privada, el Comité Especial procederá a la evaluación técnica y fi nanciera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomará en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16 del Reglamento. El plazo para emitir un pronunciamiento será no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la Iniciativa Privada. 6.2.2. Para ello, el Comité Especial solicitará a las respectivas gerencias regionales que participaron en la evaluación preliminar, la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la Iniciativa Privada. El Comité Especial podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación determinados aspectos de la iniciativa presentada. Además, el Comité Especial podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda. 6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, el Comité Especial se encontrará facultado para solicitar al proponente la elaboración de un estudio de Per fi l del Proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento, y sus normas complementarias y modi fi catorias, a fi n de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comité Especial podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementaria, conforme a lo señalado en el Artículo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concederá un plazo máximo al proponente de hasta sesenta (60) días hábiles adicionales al plazo indicado en el Artículo 15.5 del, Reglamento. Para ello, el Comité Especial tomará un acuerdo y lo noti fi cará al proponente estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento público y/o garantías del Gobierno Nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.2.4. De igual modo, dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1 o dentro del plazo ampliado conforme a lo señalado en el Numeral 6.2.3, el Comité Especial podrá proponer ampliaciones y/o modi fi caciones al contenido y diseño de la iniciativa presentada. Para estos efectos, se realizarán con el proponente reuniones de coordinación, y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del Comité Especial, para que mani fi este formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modi fi caciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del proponente dentro de dicho plazo, el Consejo Regional emitirá un Acuerdo rechazando la Iniciativa Privada. 6.2.5. Conforme a lo señalado en el numeral 6.2.1., dentro del plazo de treinta (30) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el numeral 6.2.3 , el Comité Especial deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a la aprobación del Consejo Regional declarando : (i) La declaración de la viabilidad, interés o relevancia el proyecto de inversión; (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente, conforme a lo indicado en el numeral 7; (iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el numeral 6.3.1; o, (iv) Desaprobada la Iniciativa Privada. 6.2.6. En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comité Especial deberá noti fi car al proponente la decisión del Consejo Regional dentro de los cinco (5) días hábiles de expedido dicho acuerdo En caso el Consejo no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el proponente podrá considerar que la Iniciativa Privada ha sido desaprobada e interponer un Recurso de Queja conforme a lo señalado en el Artículo 15.6 del Reglamento. 6.3. Fase de Publicación de la Iniciativa Privada De ser declarada la viabilidad, interés o relevancia de la Iniciativa Privada, se procederá conforme a lo siguiente: 6.3.1. Con la noti fi cación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones de un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada conforme al formato del Anexo N° 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Iniciativa Privada. 6.3.2. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación del Resumen Ejecutivo, en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página Web del Gobierno Regional. El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de “Solicitud de Declaración de Interés”, según el formato del Anexo N° 2, el que deberá ser presentado ante Gobierno Regional de la Libertad por los terceros interesados. 6.3.3. Dentro de los veinticinco (25) días naturales siguientes a la última publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, los terceros interesados podrán solicitar al Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia General Regional, la información existente sobre el proyecto de inversión, que sea pública y se encuentre en poder de la entidad. A, fi n de acceder a dicha información, el interesado deberá suscribir un Acuerdo de Con fi dencialidad, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 3. 6.3.4 De no presentarse terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo antes indicado, o habiéndose presentado estos, no hayan cumplido con la acreditación de los requisitos de precali fi cación o su Solicitud de Declaración de Interés según Anexo N° 2 haya sido presentada de manera incompleta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Numeral 6.5.1. 6.4. Fase de Evaluación de la Declaración de Interés y de Precali fi cación de terceros interesados 6.4.1. De presentarse terceros interesados en la ejecución del proyecto de Inversión corresponderá al Comité Especial veri ficar lo siguiente: a) La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según modelo contenido en el Anexo 2. b) La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. Dicha acreditación o precali fi cación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados. El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo y la elevará al Consejo regional para su aprobación. 6.4.2. En caso exista al menos un tercero interesado qua haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de pre cali fi cación, el Comité Especial decidirá si el Proyecto de Inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada con arreglo a las disposiciones de