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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339834 en Materia de Promoción de Inversión Privada a que se alude en la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional de La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese.Dado en Trujillo, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional DIRECTIVA N° 001-2007-GR-LL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD l. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir cuando los particulares presenten ante el Gobierno Regional de La Libertad Iniciativas privadas en proyectos de inversión de alcance regional, para su correspondiente evaluación. II. BASE LEGAL2.1. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en adelante la Ley. 2.2. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en adelante el Reglamento. 2.3. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 2.4. Decreto Supremo N° 221-2006-EF, Reglamento de la Ley N° 27293 2.5. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización 2.6. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2.7. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales III. ALCANCE. El presente documento es de alcance a la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, al Comité Especial y demás órganos del Gobierno Regional, incluidos sus órganos desconcentrados entre los que se encuentran los Proyectos Especiales Regionales, Empresas Regional, Instituciones, programas y demás entidades adscritas al Gobierno Regional. IV. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a los órganos citados en el Numeral III precedente. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las Iniciativas Privadas presentadas por particulares (en adelante el “proponente”), tienen carácter de peticiones de gracia a que se re fi ere el Artículo 112 de la Ley N° 27444, en lo que sea pertinente, por tanto, el derecho del proponente se agota con su sola presentación ante la autoridad competente sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial contra cualesquiera de las decisiones del Comité Especial o Consejo Regional. 5.2 El contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su cali fi cación y aprobación por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter público del Gobierno Regional de La Libertad y a aquellos documentos que señale el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 5.3. El Comité Especial, mantendrá informado al proponente del trámite de Iniciativa Privada, así como de toda la documentación que sea generada en torno a ella, en tanto ésta no cali fi que como información reservada según sea dispuesto por el Comité Especial. 5.4. Las Iniciativas Privadas pueden involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad de cualquiera de las entidades u órganos señalados en el Numeral III. En cualquiera de los casos, se presentarán ante la Gerencia General Regional del Gobierno Regional. En caso alguna de estas entidades u órganos reciban una iniciativa privada éstas deberán ser remitidas a Gerencia General Regional a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad del funcionario de máximo nivel, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo de los plazos del procedimiento. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR 6.1. Fase de Presentación y Evaluación Preliminar 6.1.1. La Iniciativa Privada se presenta ante la Gerencia General Regional, quien efectuará una evaluación preliminar consistente en la veri fi cación del cumplimiento del contenido mínimo exigido en el Reglamento Para ello, al día siguiente de su recepción, Gerencia General Regional remitirá la ‘Iniciativa Privada a: a) Las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico; de Infraestructura; de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; o a otras Gerencias Regionales o las entidades u órganos de los órganos concentrados según corresponda, para que éstas verifi quen si la Iniciativa Privada se encuentra incorporada en algún proyecto de inversión que es parte del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Gobierno Regional de La Libertad. b) La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para que ésta efectúe el análisis de la competencia del Gobierno Regional de La Libertad, veri fi cando si el proyecto es de carácter regional. Las gerencias regionales antes señaladas, emitirán sus informes como resultado de sus respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la recepción de la Iniciativa Privada por parte de los mismos. 6.1.2. Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se veri fi cará además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del Reglamento y por tanto, que la solicitud contenga, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del proponente con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de la modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos de titularidad del Gobierno Regional sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular y su situación legal; (ii) Objetivos; (iii) Bene fi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado; y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en la que, de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ámbito de in fl uencia del proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Gobierno Regional de La Libertad. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Descripción cuanti ficada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. i) Estudio de Per fi l de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP (opcional).