Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339971

Notas. 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la Nota 1 a) de la Seccion VI y de las excepciones previstas a continuacion, se incluye en este Capitulo cualquier articulo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaque). 2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los articulos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaque) MORDAZA unicamente simples accesorios o adornos de minima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos articulos. B) En la partida 71.16 solo se clasifican los articulos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaque) o que, llevandolos, solo MORDAZA simples accesorios o adornos de minima importancia. 3. Este Capitulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras esteriles para suturas quirurgicas, los productos de obturacion dental y demas articulos del Capitulo 30; c) los productos del Capitulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] liquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los articulos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capitulo 42; f) los articulos de las partidas 43.03 o 43.04;

4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. B) El termino platino MORDAZA el platino, iridio, osmio, MORDAZA, rodio y rutenio. C) La expresion piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capitulo 96. 5. En este Capitulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetalicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleacion. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demas aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata. 6. En la Nomenclatura, salvo disposicion en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados especificamente, se extiende tambien a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicacion de la Nota 5. La expresion metal precioso no comprende los articulos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metalicas, platinados, dorados o plateados. 7. En la Nomenclatura, la expresion chapado de metal precioso (plaque) se refiere a los articulos con un soporte de metal en los que una o varias caras esten recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecanico similar. Salvo disposicion en contrario, dicha expresion comprende los articulos de metal comun incrustado con metal precioso. 8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Seccion VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificaran en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 9. En la partida 71.13, se entiende por articulos de joyeria: a) los pequenos objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, MORDAZA de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los articulos de uso personal que se llevan sobre la persona, asi como los articulos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios). Estos articulos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas), MORDAZA, nacar, marfil, MORDAZA natural o reconstituido, MORDAZA o coral. 10. En la partida 71.14, se entiende por articulos de orfebreria los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los articulos para el culto. 11. En la partida 71.17, se entiende por bisuteria los articulos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demas articulos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, asi como las horquillas para el MORDAZA, de la partida 96.15) que

g) los productos de la Seccion XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demas tocados y otros articulos de los Capitulos 64 o 65; ij) k) los paraguas, bastones y demas articulos del Capitulo 66; los articulos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sinteticas) que MORDAZA manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o herramientas del Capitulo 82; las herramientas o articulos del Capitulo 82 cuya parte operante este constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas); las maquinas, aparatos y material electrico y sus partes de la Seccion XVI. Sin embargo, los articulos y las partes de estos articulos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capitulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (puas) de fonocaptores (partida 85.22); los articulos de los Capitulos 90, 91 o 92 (instrumentos cientificos, aparatos de relojeria, instrumentos musicales);

l)

m) las MORDAZA y sus partes (Capitulo 93); n) los articulos contemplados en la Nota 2 del Capitulo 95; o) los articulos clasificados en el Capitulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capitulo; p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de coleccion (partida 97.05) y las antiguedades de mas de cien anos (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capitulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.