Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 7116.10.00.00 7116.20.00.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 A/V Adic.

339973

u 83.10, asi como los MORDAZA y espejos de metal comun de la partida 83.06. En los Capitulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido MORDAZA indicado. Salvo lo dispuesto en el parrafo anterior y en la Nota 1 del Capitulo 83, las manufacturas de los Capitulos 82 u 83 estan excluidas de los Capitulos 72 a 76 y 78 a 81. 3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) comun(es): la fundicion, hierro y MORDAZA, el cobre, niquel, aluminio, plomo, cinc, estano, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. 4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinacion heterogenea microscopica de un componente metalico y uno ceramico. Este termino comprende tambien los metales duros (carburos metalicos sinterizados), que son carburos metalicos sinterizados con metal. 5. Regla para la clasificacion de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones MORDAZA de cobre definidas en los Capitulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasificaran con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demas; b) las aleaciones de metales comunes de esta Seccion con elementos no comprendidos en la misma se clasificaran como aleaciones de metales comunes de esta Seccion cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demas elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metalicos, las mezclas heterogeneas intimas obtenidas por fusion (excepto el cermet) y los compuestos intermetalicos, siguen el regimen de las aleaciones. 6. En la Nomenclatura, salvo disposicion en contrario, cualquier referencia a un metal comun alcanza tambien a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicacion de la Nota 5. 7. Regla para la clasificacion de los articulos compuestos: Salvo disposicion en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal comun, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificaran con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demas. Para la aplicacion de esta regla se considera: a) la fundicion, el hierro y el MORDAZA, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo regimen sigan en virtud de la aplicacion de la Nota 5; c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal comun. 8. En esta Seccion, se entiende por: a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metalicos procedentes de la fabricacion o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporcion superior o igual al 90% en peso.

De perlas finas (naturales) o cultivadas De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas)

71.17 7117.11.00.00 7117.19.00.00 7117.90.00.00 71.18 7118.10.00.00 7118.90.00.00

Bisuteria. De metal comun, incluso plateado, MORDAZA o platinado: - Gemelos y pasadores similares - Las demas Las demas 12 12 12

Monedas. Monedas sin curso legal, excepto las de oro Las demas 12 12

Seccion

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas. 1. Esta Seccion no comprende: a) los MORDAZA y tintas preparados a base de polvo o escamillas metalicos, asi como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15); b) el ferrocerio y demas aleaciones piroforicas (partida 36.06); c) los cascos y demas tocados, y sus partes, metalicos, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demas articulos de la partida 66.03; e) los productos del Capitulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal comun chapado de metal precioso [plaque], bisuteria); f) los articulos de la Seccion XVI (maquinas y aparatos; material electrico);

g) las vias ferreas ensambladas (partida 86.08) y demas articulos de la Seccion XVII (vehiculos, barcos, aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la Seccion XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojeria; ij) los perdigones (partida 93.06) y demas articulos de la Seccion XIX (armas y municiones);

k) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); l) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demas articulos del Capitulo 96 (manufacturas diversas); n) los articulos del Capitulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) los articulos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, asi como los articulos similares de los demas metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal comun, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojeria (partida 91.14); c) los articulos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.