Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339973 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 7116.10.00.00 - De perlas fi nas (naturales) o cultivadas 12 7116.20.00.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)12 71.17 Bisutería. - De metal común, incluso plateado, dorado o platinado: 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares 127117.19.00.00 - - Las demás 127117.90.00.00 - Las demás 12 71.18 Monedas. 7118.10.00.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 12 7118.90.00.00 - Las demás 12 S e c c i ó n X V METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas . 1. Esta Sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15); b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06); c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03; e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso [plaqué], bisutería); f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería; ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general : a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06. En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. 3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. 4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal. 5. Regla para la clasi fi cación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre defi nidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasi fi carán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasi fi carán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones. 6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasi fi cadas con ese metal por aplicación de la Nota 5. 7. Regla para la clasi fi cación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasi fi carán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5; c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común. 8. En esta Sección, se entiende por: a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal de fi nitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.