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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340128 y el Examen Pericial Sumario Nº 035-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42763234, por duplicidad de inscripción; Que, la ciudadana NELLY ANTONIA TRUJILLO BAO, titular de la Inscripción Nº 06371749, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42806457 bajo el nombre de NANCY ANTONIA TRUJILLO BAO; hecho que se encuentra veri fi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 003-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 037-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42806457 por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano ROLANDO FLORES DAVILA, titular de la Inscripción Nº 17628735, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 16675142 bajo el nombre de CESAR ANTONIO PEREZ ALTAMIRANO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 021-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 059-AFIS-MIG ,que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 16675142, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano JESÚS ABAD LAZARO CALDERON, titular de la Inscripción Nº 18011080, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42681859 bajo el nombre de MARCO ANTONIO OZAKI LOYOLA; hecho que se encuentra veri fi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 023-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 061-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42681859 por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano FELIX PASIAN BARRIOS SÁNCHEZ, titular de la Inscripción Nº 18170768, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40379661 bajo el nombre de FELIPE SANDOVAL FLORES; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 022-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 060-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones, habiéndose dispuesto su exclusión defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 40379661 por duplicidad de inscripción; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra RICHARD TOTTY BALVÍN SEDANO o ANTHONY BALVÍN SEDANO, NELLY ANTONIA TRUJILLO BAO o NANCY ANTONIA TRUJILLO BAO, ROLANDO FLORES DAVILA o CESAR ANTONIO PEREZ ALTAMIRANO, JESÚS ABAD LAZARO CALDERON o MARCO ANTONIO OZAKI LOYOLA y FELIX PASIAN BARRIOS SÁNCHEZ o FELIPE SANDOVAL FLORES, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 29108-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de febrero de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 260, 295-2007/GPDR/RENIEC y el Informe N° 235-2007-GAJ/RENIEC de fecha 13 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del proceso de identi fi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 033- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana ROSA ESTHER GONZALEZ CHARCAPE, titular de la Inscripción Nº 42999155, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45415206 bajo el nombre de PAOLA ESTHER REVILLA CHARCAPE, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 080-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 009-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45415206, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 039- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JUAN MIGUEL MIRANDA MC CALLUM, titular de la Inscripción Nº 06624604, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15846484 bajo el nombre de JUAN