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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340228 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, según lo ordenado en el O fi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ -EMP de Reg Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y O fi cio Nº 1535- 06 1JPL/VES de registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006; se otorga a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON JOSE” con matrícula Nº CO-15861-PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3 , para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial la revoque como Consecuencia de la revocación de su mandato sobre ejecución de Acta de Conciliación lo ordene. Artículo 3º.- La embarcación pesquera denominada “DON JOSE” de matrícula Nº CO-15861-PM - deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29171-5 Otorgan licencia a Express Foods Distribution Peru S.R.L. para operación de centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00078195, del 1 de diciembre de 2006, presentado por la empresa EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 457-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2006, se otorgó a la empresa EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la calle San Martín Nº 1100, Caleta Constante del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 16 t/día de procesamiento de materia prima. Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 018-2006- PRODUCE/DIGAAP, del 30 de octubre de 2006, señala que la empresa EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos de optimización continua de sus planes de manejo ambiental acorde a lo asumido en su EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-003-06-MB-SANIPES, del 18 de setiembre de 2006, declara que el centro de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 417-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle San Martín Nº 1100, Caleta Constante del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Depurado de moluscos bivalvos vivos : 16 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 018- 2006-PRODUCE/DIGAAP del 30 de octubre de 2006; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bovalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-003-06-MB-SANIPES del 18 de setiembre de 2006.