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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340227 se dispone que temporalmente la embarcación pesquera “ANGIE-K” de matrícula Nº PT-4605-CM pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (1/2 pulgada); Que mediante O fi cio Nº 891-2006-PRODUCE/PP de fecha 27 de diciembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace de conocimiento que ha sido noti fi cado con la Resolución Número TRES de fecha 16 de noviembre del 2006, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, la cual revoca la Resolución Nº 2 de fecha 9 de mayo del 2006 emitida por el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, que concedió medida cautelar y en consecuencia permiso de pesca al demandante Felipe Segundo Sánchez Ulloa para operar la embarcación pesquera “ANGIE-K” de matrícula Nº PT-4605-CM para la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto y reformándola declararon IMPROCEDENTE dicha medida cautelar solicitada, comunicación que se hace a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial, debiendo de comunicársele de dicho cumplimiento o de emitida la Resolución Directoral que así lo dispone Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a través de la Resolución Número TRES de fecha 16 de noviembre del 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 178-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 002-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número TRES del 16 de noviembre del 2006, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 178-2006-PRODUCE/DGEPP, del 24 de mayo del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29171-4 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero del 2007Visto los Ofi cios Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Reg. Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Nº 1535- 06-1JPL/VES de Reg. Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006 que anexan las Resoluciones Números DOS y CUATRO respectivamente presentados por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, en los seguidos por JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO. CONSIDERANDO: Que con Ofi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP, del 16 de noviembre del 2006, el doctor Pedro Alejandro Romero Núñez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliación Nº 270, del 7 de julio del 2006, en los seguidos por don JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO con don GENARO BLAS LOPEZ sobre ejecución de Acta de Conciliación; por lo que se dispone que se ejecute el contrato de Transferencia de derechos, de fecha del 8 de julio de 1997, correspondiente a la embarcación pesquera de matrícula Nº CO-15861-PM, denominada “DON JOSE”, debiendo reconocer el derecho de operación de pesca a favor de JESÚS ANGEL MIRANDA MURILLO; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima ha expedido la Resolución Número DOS de fecha del 14 de noviembre del 2006, siendo remitida mediante el O fi cio indicado en el considerando precedente, en la cual, se da cuenta que se inicia la ejecución forzada, y de acuerdo al título de conciliación; ofíciese al Ministerio de la Producción como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas afi n de que se haga efectiva la transferencia de los derechos de operación de pesca de la citada embarcación pesquera; Que con Ofi cio Nº 4252-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 24 de noviembre del 2006, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en la administración no existe derecho administrativo alguno otorgado, para la embarcación pesquera “DON JOSE” de matrícula Nº CO-15861-PM, puesto que estaría contraviniendo la normatividad pesquera vigente en forma fl agrante, especí fi camente el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y se estaría incrementando el esfuerzo pesquero en recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, que el Ministerio de la Producción, no autorizará incremento defl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerías, bajo responsabilidad , salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos, por lo que de reiterar su mandato, con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que por Decreto Supremo Nº 031-2001-PE de fecha 21 de julio del 2001, se dispone que no se otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante O fi cio Nº 1535-06 1JPL/VES, del 12 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, con pleno conocimiento del O fi cio Nº 4252- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolución Número CUATRO de fecha 8 de diciembre, requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal, cumpla con el mandato judicial expidiendo el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON JOSE” de matrícula Nº CO-15861-PM, a favor de don JESÚS ANGEL MIRANDA MURILLO; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 523-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número CUATRO del 8 de diciembre del 2006 de Reg. Nº 00082065 del 14 de diciembre del 2006, indicada en el visto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por