Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340227

se dispone que temporalmente la embarcacion pesquera "ANGIE-K" de matricula Nº PT-4605-CM pueda realizar faenas en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de 13 mm (1/2 pulgada); Que mediante Oficio Nº 891-2006-PRODUCE/PP de fecha 27 de diciembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion hace de conocimiento que ha sido notificado con la Resolucion Numero TRES de fecha 16 de noviembre del 2006, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, resolviendo el recurso de apelacion interpuesto, la cual revoca la Resolucion Nº 2 de fecha 9 de MORDAZA del 2006 emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, que concedio medida cautelar y en consecuencia permiso de pesca al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "ANGIE-K" de matricula Nº PT-4605CM para la extraccion de anchoveta para el consumo humano indirecto y reformandola declararon IMPROCEDENTE dicha medida cautelar solicitada, comunicacion que se hace a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial, debiendo de comunicarsele de dicho cumplimiento o de emitida la Resolucion Directoral que asi lo dispone Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA a traves de la Resolucion Numero TRES de fecha 16 de noviembre del 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 178-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 002-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero TRES del 16 de noviembre del 2006, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 178-2006PRODUCE/DGEPP, del 24 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto los Oficios Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Reg. Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Nº 153506-1JPL/VES de Reg. Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006 que anexan las Resoluciones Numeros DOS y CUATRO respectivamente presentados por el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURILLO. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP, del 16 de noviembre del 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliacion Nº 270, del 7 de MORDAZA del 2006, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre ejecucion de Acta de Conciliacion; por lo que se dispone que se ejecute el contrato de Transferencia de derechos, de fecha del 8 de MORDAZA de 1997, correspondiente a la embarcacion pesquera de matricula Nº CO-15861-PM, denominada "DON JOSE", debiendo reconocer el derecho de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURILLO; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha expedido la Resolucion Numero DOS de fecha del 14 de noviembre del 2006, siendo remitida mediante el Oficio indicado en el considerando precedente, en la cual, se da cuenta que se inicia la ejecucion forzada, y de acuerdo al titulo de conciliacion; oficiese al Ministerio de la Produccion como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a fin de que se haga efectiva la transferencia de los derechos de operacion de pesca de la citada embarcacion pesquera; Que con Oficio Nº 4252-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 24 de noviembre del 2006, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en la administracion no existe derecho administrativo alguno otorgado, para la embarcacion pesquera "DON JOSE" de matricula Nº CO-15861-PM, puesto que estaria contraviniendo la normatividad pesquera vigente en forma flagrante, especificamente el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y se estaria incrementando el esfuerzo pesquero en recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, que el Ministerio de la Produccion, no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerias, bajo responsabilidad , salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, por lo que de reiterar su mandato, con las precisiones del caso, el mismo sera ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; Que por Decreto Supremo Nº 031-2001-PE de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se dispone que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante Oficio Nº 1535-06 1JPL/VES, del 12 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con pleno conocimiento del Oficio Nº 42522006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolucion Numero CUATRO de fecha 8 de diciembre, requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que en el plazo de tres dias, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal, cumpla con el mandato judicial expidiendo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON JOSE" de matricula Nº CO-15861-PM, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURILLO; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 523-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de diciembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero CUATRO del 8 de diciembre del 2006 de Reg. Nº 00082065 del 14 de diciembre del 2006, indicada en el visto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

29171-4

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011 -2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2007

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