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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (27/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de febrero de 2007 340604 1.5 Resultados 1.5.1 Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) 1.5.2 Presupuestos de Conexión Eléctrica Prepago1.5.3 Cargo de Reposición y Mantenimiento1.5.4 Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PREPAGO DE ELECTRICIDAD 1. Resumen Ejecutivo1.1 ObjetivoPresentar el procedimiento de regulación de las tarifas del servicio prepago de electricidad establecidas mediante Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución OSINERG Nº 634-2006- OC/CD, cuyo Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad regirá hasta el 31 de octubre de 2009, y cuyas tarifas de los presupuestos de conexión, los cargos de reposición y mantenimiento, costo por metro de cable y costo por cambio a conexión eléctrica prepago regirán hasta el 31 de agosto del 2007. 1.2 AntecedentesLa Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, habiéndose considerado en la misma la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago. La Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, estableció los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009. El Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, modi fi có el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ( en adelante “LCE”) y dictó diversas disposiciones para la implementación del Sistema Prepago de Electricidad. La Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, aprobó el “Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”. El procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 de la resolución antes mencionada, establece los procesos, los órganos responsables y los plazos máximos para la fi jación de las tarifas del servicio prepago de electricidad. La Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD: fi jó las tarifas del servicio prepago de electricidad, la misma que fue publicada el 03/10/2006 en el Diario O fi cial El Peruano. La Resolución OSINERG Nº 634-2006-OS/CD: resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD y también modi fi ca la Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD. 1.3 Conclusiones í De acuerdo a lo señalado en el artículo 142º del Reglamento de la LCE, los costos asociados al usuario, que se han tomado en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son los costos unitarios de facturación que comprende la lectura, el procesamiento de la misma, la emisión y distribución del recibo o factura y la comisión de cobranza, considerando una gestión empresarial e fi ciente. Tratándose del sistema prepago de electricidad, la tarifa re fl eja las variaciones que se presenten en el costo de comercialización asociado al usuario. í De acuerdo a lo señalado en el artículo 22º del Reglamento de la LCE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) debe fi jar, revisar y modi fi car los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considera una vida útil no menor de 15 años.í Las tarifas del servicio prepago de electricidades se han determinado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. í El proceso de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad se ha realizado en cumplimiento del procedimiento establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD. 1.4 Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad De conformidad con el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, la Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad se inició el 15 de mayo de 2006 con la presentación de las propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad por parte de las empresas de distribución eléctrica, las mismas que fueron expuestas y sustentadas el 01 de junio de 2006, en la Audiencia Pública convocada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN. El 22 de junio de 2006, la GART formuló las observaciones a las propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad presentadas por las empresas de distribución eléctrica. Posteriormente, el 10 de julio de 2006, las empresas de distribución eléctrica presentaron la absolución de las observaciones y sus propuestas de fi nitivas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad. Seguidamente, el 14 de agosto de 2006, en atención a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, se prepublicó el Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, el mismo que fue sustentado por los especialistas de la GART en la Audiencia Pública Descentralizada que se llevó a cabo el día 28 de agosto de 2006, en forma simultánea, en las ciudades de Lima, Cusco y Trujillo. Hasta, el 12 de septiembre de 2006, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas de distribución eléctrica e interesados, respecto al Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad prepublicado, las mismas que fueron analizadas por la GART, incorporándose en la resolución de fi nitiva, aquellas que fueron aceptadas en la Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD que fi jó las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, publicada el 3 de octubre de 2006. El 25 de octubre de 2006, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 442-2006-OS/CD, el mismo que fue sustentado en la Audiencia Pública convocada por la GART, realizada el 14 de noviembre de 2006. Luego, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideración por parte de interesados legitimados, dentro del plazo establecido, cuya fecha límite fue el 28 de noviembre de 2006. Finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG mediante las Resolución OSINERG Nº 634-2006-OS/ CD, resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR, declarándola fundada en parte, la misma que fue publicada el 11 de diciembre de 2006, así como mediante esta resolución se modi fi có la Resolución OSINERG Nº 442-2006-OS/CD. 1.5 Resultados1.5.1 Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) S/./usuario-mes Tecnología de RecargaSector Típico 1Sector Típico 2Sector Típico 3Sector Típico 4Sector Típico 5 Códigos 2.186 2.186 Tarjetas 1.957 1.957 Códigos/Tarjetas 1.775 1.745 1.745 El costo de reposición de la tarjeta inteligente, en los casos de deterioro, falla o pérdida, es igual a: 0.17 S/./unidad