Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2007 (27/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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1.5 1.5.1 1.5.2 1.5.3 1.5.4 Resultados

NORMAS LEGALES
Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) Presupuestos de Conexion Electrica Prepago Cargo de Reposicion y Mantenimiento Costo por Cambio a Conexion Electrica Prepago

El Peruano MORDAZA, martes 27 de febrero de 2007

Las tarifas del servicio prepago de electricidades se han determinado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. El MORDAZA de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad se ha realizado en cumplimiento del procedimiento establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD. 1.4 Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad De conformidad con el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, la Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad se inicio el 15 de MORDAZA de 2006 con la MORDAZA de las propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad por parte de las empresas de distribucion electrica, las mismas que fueron expuestas y sustentadas el 01 de junio de 2006, en la Audiencia Publica convocada por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN. El 22 de junio de 2006, la GART formulo las observaciones a las propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad presentadas por las empresas de distribucion electrica. Posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2006, las empresas de distribucion electrica presentaron la absolucion de las observaciones y sus propuestas definitivas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad. Seguidamente, el 14 de agosto de 2006, en atencion a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, se prepublico el Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, el mismo que fue sustentado por los especialistas de la GART en la Audiencia Publica Descentralizada que se llevo a cabo el dia 28 de agosto de 2006, en forma simultanea, en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Trujillo. Hasta, el 12 de septiembre de 2006, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas de distribucion electrica e interesados, respecto al Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad prepublicado, las mismas que fueron analizadas por la GART, incorporandose en la resolucion definitiva, aquellas que fueron aceptadas en la Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD que fijo las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, publicada el 3 de octubre de 2006. El 25 de octubre de 2006, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 442-2006-OS/CD, el mismo que fue sustentado en la Audiencia Publica convocada por la GART, realizada el 14 de noviembre de 2006. Luego, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion por parte de interesados legitimados, dentro del plazo establecido, cuya fecha limite fue el 28 de noviembre de 2006. Finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG mediante las Resolucion OSINERG Nº 634-2006-OS/ CD, resolvio el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LUZ DEL SUR, declarandola fundada en parte, la misma que fue publicada el 11 de diciembre de 2006, asi como mediante esta resolucion se modifico la Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD. 1.5 Resultados 1.5.1 Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP)
S/./usuario-mes Tecnologia de Recarga Codigos Tarjetas Codigos/Tarjetas

PROCEDIMIENTO DE REGULACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PREPAGO DE ELECTRICIDAD 1. Resumen Ejecutivo 1.1 Objetivo Presentar el procedimiento de regulacion de las tarifas del servicio prepago de electricidad establecidas mediante Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERG Nº 634-2006OC/CD, cuyo Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad regira hasta el 31 de octubre de 2009, y cuyas tarifas de los presupuestos de conexion, los cargos de reposicion y mantenimiento, costo por metro de cable y costo por cambio a conexion electrica prepago regiran hasta el 31 de agosto del 2007. 1.2 Antecedentes La Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose considerado en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago. La Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, establecio los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009. El Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, modifico el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas ( en adelante "LCE") y dicto diversas disposiciones para la implementacion del Sistema Prepago de Electricidad. La Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, aprobo el "Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Calculo para la Fijacion de Tarifas del Servicio Prepago". El procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 de la resolucion MORDAZA mencionada, establece los procesos, los organos responsables y los plazos maximos para la fijacion de las tarifas del servicio prepago de electricidad. La Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD: fijo las tarifas del servicio prepago de electricidad, la misma que fue publicada el 03/10/2006 en el Diario Oficial El Peruano. La Resolucion OSINERG Nº 634-2006-OS/CD: resolvio el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD y tambien modifica la Resolucion OSINERG Nº 442-2006-OS/CD. 1.3 Conclusiones De acuerdo a lo senalado en el articulo 142º del Reglamento de la LCE, los costos asociados al usuario, que se han tomado en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion son los costos unitarios de facturacion que comprende la lectura, el procesamiento de la misma, la emision y distribucion del recibo o factura y la comision de cobranza, considerando una gestion empresarial eficiente. Tratandose del sistema prepago de electricidad, la tarifa refleja las variaciones que se presenten en el costo de comercializacion asociado al usuario. De acuerdo a lo senalado en el articulo 22º del Reglamento de la LCE, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") debe fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Tratandose de equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considera una MORDAZA util no menor de 15 anos.

Sector Sector Sector Sector Sector Tipico 1 Tipico 2 Tipico 3 Tipico 4 Tipico 5 2.186 2.186 1.957 1.957 1.775 1.745 1.745

El costo de reposicion de la tarjeta inteligente, en los casos de deterioro, MORDAZA o perdida, es igual a: 0.17 S/./ unidad

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