Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

3.3 Un examen cardiologico practicado por un cardiologo (Debera incluir un electrocardiograma). 3.4 Un examen pulmonar practicado por un neumologo. 3.5 Un examen oto-neurologico practicado por un medico otro-neurologo u otorrino. 3.6 Un examen de capacidad auditiva practicado por un otorrino. 3.7 Un examen de agudeza visual practicado por un oftalmologo. 4. En todos los casos que el personal de pesca manifieste alguna condicion medica especifica o inespecifica que el medico evaluador detecte la posibilidad de alguna condicion que pueda generar inaptitud, o suponer algun riesgo de contagio de enfermedad, debera disponer la realizacion de pruebas complementarias de ayuda al diagnostico para establecer la aptitud medica psicosomatica del administrado. 5. El formato para el reconocimiento medico del personal de pesca para buques pesqueros se encuentra en el Anexo "A" de la presente MORDAZA, el cual debera ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen en la presente norma. CAPITULO III RECONOCIMIENTO MEDICO PARA EL PERSONAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Regla 1/III 1. Las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales medicos que realicen un reconocimiento medico, para determinar la aptitud medica-psicofisica del administrado que solicite la expedicion de un certificado medico de aptitud psicofisica para su registro y matricula como personal de pesca ante la Autoridad Maritima, o deba mantener la vigencia de su carne de pesca son los mismos a los establecidos en la Regla 1/II. 2. Para determinar la aptitud medica-psicofisica del personal de pesca que presente problemas medicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el medico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para que el problema medico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia medica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema medico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo que el problema medico que sufre el personal de pesca pueda presentarse. Regla 2/III 1. Las condiciones medicas que determinan inaptitud medica - psicofisica del personal de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales son las mismas que estan establecidas en la regla 2/II de las presente norma. Regla 3/III 1. Reconocimiento medico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) anos de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales debera constar de lo siguiente: 1.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, asi como la autorizacion escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de DIECIOCHO (18) anos. 1.2 Un examen psicosomatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros,

una evaluacion oseo-muscular, grupo sanguineo, cardiologico, pulmonar, de capacidad auditiva, reflejos y de agudeza visual). 2. El reconocimiento medico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad , para embarcaciones pesqueras artesanales debera constar de lo siguiente: 2.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada; 2.2 Un examen psicosomatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros, una evaluacion oseo-muscular, grupo sanguineo, cardiologico, pulmonar, de capacidad auditiva, reflejos y de agudeza visual). 2.3 Un examen oto-neurologico practicado por un medico oto-neurologo u otorrino 3. El reconocimiento medico para el administrado y/ o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales debera constar de lo siguiente: 3.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada; 3.2 Un examen somatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros, una evaluacion oseomuscular, grupo sanguineo, reflejos, cardiologico, y pulmonar); 3.3 Un examen Oto-neurologico practicado por un medico oto-neurologo u otorrino; 3.4 Un examen de capacidad auditiva practicado por un medico otorrino 3.5 Un examen de agudeza visual practicado por un medico oftalmologo 4. En todos los casos que el personal de embarcaciones pesqueras artesanales presente alguna condicion medica especifica o inespecifica, o que el medico evaluador detecte la posibilidad de alguna condicion que pueda generar inaptitud, se deberan efectuar pruebas complementarias de ayuda al diagnostico para establecer la aptitud medica psicosomatica del administrado. 5. El formato para el reconocimiento medico del personal de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales se encuentra en el Anexo "B" de la presente MORDAZA, el cual debera ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen. CAPITULO IV NORMAS MINIMAS DE AGUDEZA VISUAL Y AUDITIVA Regla 1/IV Normas minimas de agudeza visual 1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normas minimas para asegurar la operacion MORDAZA de los buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. 2. En caso la agudeza visual a distancia de uno de los ojos sea inferior a la MORDAZA minima, la agudeza visual a distancia del ojo mejor, debe ser al menos de un 0.2 % superior a la MORDAZA indicada en el cuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos 0.1. Se pueden usar correctores visuales durante la evaluacion de agudeza visual. 3. El personal de pesca que necesite gafas o lentes de contacto tendran a bordo en un lugar facilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se MORDAZA la anotacion pertinente en cada titulo y refrendo expedidos. 4. La presencia de enfermedades oculares cronicas y/ o progresivas podra ser causal de inhabilitacion de aptitud medica para la pesca. Asimismo, toda patologia cronica o progresivamente debilitante e irremisible sera motivo para determinar que existe incapacidad.

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