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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348448 3.3 Un examen cardiológico practicado por un cardiólogo (Deberá incluir un electrocardiograma). 3.4 Un examen pulmonar practicado por un neumólogo. 3.5 Un examen oto-neurológico practicado por un médico otro-neurólogo u otorrino. 3.6 Un examen de capacidad auditiva practicado por un otorrino. 3.7 Un examen de agudeza visual practicado por un oftalmólogo. 4. En todos los casos que el personal de pesca mani fi este alguna condición médica especí fi ca o inespecí fi ca que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, o suponer algún riesgo de contagio de enfermedad, deberá disponer la realización de pruebas complementarias de ayuda al diagnóstico para establecer la aptitud médica psicosomática del administrado. 5. El formato para el reconocimiento médico del personal de pesca para buques pesqueros se encuentra en el Anexo “A” de la presente norma, el cual deberá ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen en la presente norma. CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO MÉDICO PARA EL PERSONAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Regla 1/III1. Las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales médicos que realicen un reconocimiento médico, para determinar la aptitud medica-psicofísica del administrado que solicite la expedición de un certi fi cado médico de aptitud psicofísica para su registro y matricula como personal de pesca ante la Autoridad Marítima, o deba mantener la vigencia de su carné de pesca son los mismos a los establecidos en la Regla 1/II. 2. Para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca que presente problemas médicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el médico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II deberá evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo crítico necesario para que el problema médico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia médica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema médico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo que el problema médico que sufre el personal de pesca pueda presentarse. Regla 2/III1. Las condiciones médicas que determinan inaptitud médica - psicofísica del personal de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales son las mismas que están establecidas en la regla 2/II de las presente norma. Regla 3/III1. Reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente: 1.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, así como la autorización escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de DIECIOCHO (18) años. 1.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, re fl ejos y de agudeza visual). 2. El reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad , para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente: 2.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada; 2.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, re fl ejos y de agudeza visual). 2.3 Un examen oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino 3. El reconocimiento médico para el administrado y/ o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente: 3.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada; 3.2 Un examen somático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, re fl ejos, cardiológico, y pulmonar); 3.3 Un examen Oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino; 3.4 Un examen de capacidad auditiva practicado por un médico otorrino 3.5 Un examen de agudeza visual practicado por un médico oftalmólogo 4. En todos los casos que el personal de embarcaciones pesqueras artesanales presente alguna condición médica especí fi ca o inespecí fi ca, o que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, se deberán efectuar pruebas complementarias de ayuda al diagnostico para establecer la aptitud médica psicosomática del administrado. 5. El formato para el reconocimiento médico del personal de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales se encuentra en el Anexo “B” de la presente norma, el cual deberá ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen. CAPÍTULO IV NORMAS MÍNIMAS DE AGUDEZA VISUAL Y AUDITIVA Regla 1/IVNormas mínimas de agudeza visual1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normas mínimas para asegurar la operación segura de los buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. 2. En caso la agudeza visual a distancia de uno de los ojos sea inferior a la norma mínima, la agudeza visual a distancia del ojo mejor, debe ser al menos de un 0.2 % superior a la norma indicada en el cuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos 0.1. Se pueden usar correctores visuales durante la evaluación de agudeza visual. 3. El personal de pesca que necesite gafas o lentes de contacto tendrán a bordo en un lugar fácilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se hará la anotación pertinente en cada título y refrendo expedidos. 4. La presencia de enfermedades oculares crónicas y/ o progresivas podrá ser causal de inhabilitación de aptitud médica para la pesca. Asimismo, toda patología crónica o progresivamente debilitante e irremisible será motivo para determinar que existe incapacidad.