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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348453 Artículo 2º.- Las cifras estimadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución son referenciales y en ningún caso vinculantes por estar sujetas a cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, a las modi fi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados. Los estimados de recursos provenientes del canon y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, adicionalmente, se han calculado sobre las hipótesis de precios y producción correspondientes. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever las estrategias contingentes en los casos que los montos a ser transferidos fi nalmente sean mayores o menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de los Anexos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER KAPSOLI SALINAS Director GeneralDirección General de Asuntos Económicos y Sociales 80376-1 EDUCACION Declaran ilegales huelgas indefinidas decretadas en las Regiones Junín, Pasco y Puno por el SUTE Regional Junín, el SUTE Regional Pasco y el SUTEP Regional de Puno, respectivamente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0326-2007-ED Lima, 4 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 080-CER-SUTE-RJ-07, con fecha 15 de junio de 2007, el Secretario General del SUTE Regional Junín comunica al Director Regional de Educación de Junín la Huelga Nacional Inde fi nida a partir del 18 de junio de 2007; Que, a través del O fi cio Nº 01-2007-CDL-SUTE-P-P, con fecha 26 de junio de 2007, el Secretario General del SUTE Regional Pasco comunica al Director Regional de Educación de Pasco la Huelga General Inde fi nida a partir de la referida fecha; Que, con el O fi cio Nº 388-07-ME/DREP, con fecha 4 de julio de 2007, el Director Regional de Educación de Puno pone en conocimiento del Ministerio de Educación, el Memorial presentado por la dirigencia del SUTEP Regional de Puno en donde mani fi esta que el magisterio puneño se encuentra en Huelga Nacional inde fi nida; Que, el artículo 86º del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, publicado el 5 de octubre de 2003, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el precitado Título en cuanto le sean aplicables; así como, que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el literal c) del artículo 73º del mencionado Texto Único Ordenado, establece que para la declaración de huelga se requiere que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación tratándose de servicios públicos esenciales; y, el artículo 82º del referido Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en con fl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, con fecha 21 de marzo de 2007, se publicó la Ley Nº 28988, que constituye la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano, Ley que, conforme a su artículo 3º, entró en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, consecuentemente el SUTE Regional Junín y el SUTE Regional Pasco debieron comunicar la declaración de huelga al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación y garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas de Educación Básica regular; Que, conforme al literal d) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82º del precitado Texto; Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar ilegal la huelga inde fi nida que se viene desarrollando desde el 18 de junio de 2007, en la Región Junín, decretada por el SUTE Regional Junín; la huelga inde fi nida que se viene desarrollando desde el 26 de junio de 2007, en la Región Pasco, decretada por el SUTE Regional Pasco, y la huelga inde fi nida decretada por SUTEP Regional de Puno, debiendo los trabajadores reincorporarse a sus labores al día siguiente de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 80487-1 Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por el SUTEP , previamente declarada improcedente mediante R.M. Nº 0325-2007-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0329-2007-ED Lima, 5 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0325-2007- ED de fecha 4 de julio del 2007, se declaró Improcedente la declaración de huelga anunciada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, para el día 5 de julio del 2007; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal si se materializa, no obstante haber sido declarada Improcedente; Que, a pesar de haberse declarado Improcedente la huelga nacional inde fi nida anunciada por el SUTEP, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, ésta se ha llevado a cabo, por lo que se debe declarar ilegal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, modi fi cada por la Ley Nº 25212 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED;