Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de pesca ante la autoridad maritima, o deba mantener la vigencia de su titulo, libreta de embarco y/o carne de pesca, son los siguientes: 1. Para la determinacion de la aptitud medicapsicofisica, el medico examinador debera tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempenan labores comunes a todos y que estan relacionadas tanto a la navegacion como a la actividad de pesca en si, lo que requiere necesariamente que toda la dotacion este permanentemente apta y disponible a cualquier hora del dia. 1.2 A bordo de buques pesqueros existen limitaciones en relacion a la disponibilidad de atencion medica, medicinas y medios para la evacuacion de heridos y/o enfermos a tierra, por lo que es peligroso declarar apta a personas que sufran de enfermedades cronicas y/o condiciones de salud que puedan limitar su accionar durante su labor a bordo o situaciones de emergencia que pudieran presentarse respecto de la seguridad de la nave y/o su tripulacion. 1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida por lo que el personal de pesca convive en un ambiente donde las posibilidades de propagacion rapida de una enfermedad infectocontagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotacion de un buque pesquero. 1.4 Los pescadores deben estar medicamente aptos para desempenar sus funciones (maniobras de pesca y/o navegacion) asi como hacer frente a situaciones de emergencia abordo (incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc.) y/o condiciones de mar severas. 1.5 En los buques pesqueros el personal de pesca debe estar en condiciones de adaptarse a los movimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios confinados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climaticas duras en cubierta o un calor excesivo en la sala de maquinas u otros espacios cerrados. 1.6 El personal de pesca debe convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios dias y alejados de sus familias, lo cual puede suponer condiciones de stress moderado que podrian afectar su aptitud psicofisica. 2. Para determinar la aptitud medica-psicofisica del personal de pesca que presente problemas medicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el medico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II inciso 1, debera evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo critico necesario para que el problema medico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia medica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema medico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo que el problema medico que sufre el personal de pesca pueda presentarse. Regla 2/II Condiciones Medicas que el medico examinador debe tener en consideracion para determinar la aptitud medica-psicofisica del personal de pesca para buques pesqueros. 1. Las condiciones medicas que se detallan a continuacion justificaran la inaptitud del personal de pesca que labore o pretenda laborar a bordo de buques pesqueros y/o de aquellos que intentan obtener el titulo y/o libreta de embarque por primera vez:
Condicion Medica 1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias · Todas las demas enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demas miembros de la tripulacion.

1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metabolicas y disfunciones inmunitarias · Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que debe desempenar el personal de pesca. 1.3 Condiciones del Sistema Nervioso · Enfermedades organicas del sistema nervioso o trastornos derivados de enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinacion o la agudeza mental. 1.4 Condiciones del sistema cardiovascular · Enfermedades del corazon, Hipertension, Enfermedad Cerebrovascular, Enfermedades de las venas. 1.5 Condiciones del sistema respiratorio · Toda condicion obstructiva, restrictiva o infecciosa del sistema respiratorio que cause una incapacidad temporal o permanente. 1.6 Estado del sistema oseo muscular · El personal de pesca no debe presentar limitaciones o incapacidades del sistema oseo muscular que puedan reducir o anular su capacidad psicofisica en el desempeno de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, psicofisica en el desempeno de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, los reflejos mecanicos y la coordinacion motora) · No deben ser consideradas aptas las personas que presenten miembros artificiales o protesis en el sistema oseo-muscular. 1.7 Ojos · Los ojos no deben presentar un estado patologico progresivo. · Normas minimas en materia de agudeza visual para el servicio de acuerdo a la Regla 1/IV 1.8 Oido Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido que lo incapaciten temporal o permanentemente. Normas minimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV

Regla 3/II 1. Reconocimiento Medico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) anos de edad, para buques pesqueros debera constar de lo siguiente: 1.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, asi como la autorizacion escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de dieciocho (18) anos). 1.2 Un examen Psicosomatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros, una evaluacion oseo-muscular, grupo sanguineo, cardiologico, pulmonar, de capacidad auditiva, reflejos y de agudeza visual). 1.3 Un examen oto-neurologico, practicado por un medico oto-neurologo u otorrino. 2 El reconocimiento Medico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad , para buques pesqueros debera constar de lo siguiente: 2.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada 2.2 Un examen psicosomatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros, una evaluacion oseo-muscular, grupo sanguineo, de capacidad auditiva, y de agudeza visual). 2.3 Un examen cardiologico practicado por un cardiologo (Debera incluir un electrocardiograma) 2.4 Un examen pulmonar practicado por un neumologo 2.5 Un examen oto-neurologico practicado por un medico oto-neurologo u otorrino. 3 El reconocimiento medico para el administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad, para buques pesqueros debera constar de lo siguiente: 3.1 Una declaracion personal de aptitud para la pesca de la persona examinada. 3.2 Un examen psicosomatico practicado por un medico general (Debera incluir entre otros, una evaluacion oseo-muscular, reflejos y grupo sanguineo).

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