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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348447 de pesca ante la autoridad marítima, o deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarco y/o carné de pesca, son los siguientes: 1. Para la determinación de la aptitud médica- psicofísica, el médico examinador deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempeñan labores comunes a todos y que están relacionadas tanto a la navegación como a la actividad de pesca en sí, lo que requiere necesariamente que toda la dotación esté permanentemente apta y disponible a cualquier hora del día. 1.2 A bordo de buques pesqueros existen limitaciones en relación a la disponibilidad de atención médica, medicinas y medios para la evacuación de heridos y/o enfermos a tierra, por lo que es peligroso declarar apta a personas que sufran de enfermedades crónicas y/o condiciones de salud que puedan limitar su accionar durante su labor a bordo o situaciones de emergencia que pudieran presentarse respecto de la seguridad de la nave y/o su tripulación. 1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida por lo que el personal de pesca convive en un ambiente donde las posibilidades de propagación rápida de una enfermedad infecto-contagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotación de un buque pesquero. 1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptos para desempeñar sus funciones (maniobras de pesca y/o navegación) así como hacer frente a situaciones de emergencia abordo (incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc.) y/o condiciones de mar severas. 1.5 En los buques pesqueros el personal de pesca debe estar en condiciones de adaptarse a los movimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios con fi nados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climáticas duras en cubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas u otros espacios cerrados. 1.6 El personal de pesca debe convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios días y alejados de sus familias, lo cual puede suponer condiciones de stress moderado que podrían afectar su aptitud psicofísica. 2. Para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca que presente problemas médicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el médico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II inciso 1, deberá evaluar lo siguiente: 2.1 El tiempo crítico necesario para que el problema médico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia médica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida; 2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema médico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente; 2.3 El riesgo objetivo que el problema médico que sufre el personal de pesca pueda presentarse. Regla 2/IICondiciones Médicas que el médico examinador debe tener en consideración para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca para buques pesqueros. 1. Las condiciones médicas que se detallan a continuación justi fi carán la inaptitud del personal de pesca que labore o pretenda laborar a bordo de buques pesqueros y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez: Condición Médica 1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias • Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación.1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metabólicas y disfunciones inmunitarias• Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que debe desempeñar el personal de pesca. 1.3 Condiciones del Sistema Nervioso • Enfermedades orgánicas del sistema nervioso o trastornos derivados de enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinación o la agudeza mental. 1.4 Condiciones del sistema cardiovascular • Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad Cerebro- vascular, Enfermedades de las venas. 1.5 Condiciones del sistema respiratorio • Toda condición obstructiva, restrictiva o infecciosa del sistema respiratorio que cause una incapacidad temporal o permanente. 1.6 Estado del sistema óseo muscular • El personal de pesca no debe presentar limitaciones o incapacidades del sistema óseo muscular que puedan reducir o anular su capacidad psicofísica en el desempeño de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, psicofísica en el desempeño de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, los re fl ejos mecánicos y la coordinación motora) • No deben ser consideradas aptas las personas que presenten miembros arti fi ciales o prótesis en el sistema óseo-muscular. 1.7 Ojos • Los ojos no deben presentar un estado patológico progresivo.• Normas mínimas en materia de agudeza visual para el servicio de acuerdo a la Regla 1/IV 1.8 Oído Condiciones infecciosas o in fl amatorias del oído que lo incapaciten temporal o permanentemente. Normas mínimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV Regla 3/II 1. Reconocimiento Médico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente: 1.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, así como la autorización escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de dieciocho (18) años). 1.2 Un examen Psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, re fl ejos y de agudeza visual). 1.3 Un examen oto-neurológico, practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino. 2 El reconocimiento Médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad , para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente: 2.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada 2.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, de capacidad auditiva, y de agudeza visual). 2.3 Un examen cardiológico practicado por un cardiólogo (Deberá incluir un electrocardiograma) 2.4 Un examen pulmonar practicado por un neumólogo 2.5 Un examen oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino. 3 El reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente: 3.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada. 3.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, re fl ejos y grupo sanguíneo).