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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348452 efectúe faena de combustible cuando las naves a su mando se encuentren con pasajeros. Incluir en el Artículo 14.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE los incisos 14.2 y 14.3 14.2 No permitir que se efectúen faenas de combustible cuando las naves (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.), se encuentren con pasajeros abordo, cuya responsabilidad recaerá sobre los propietarios de los Grifos Flotantes. 14.3 Se prohíbe el transporte de combustible en las motonaves o naves que transporten pasajeros; en el caso de pasajeros de las diferentes comunidades de la región, en las cuales no se cuenten con lugares de venta de combustible en un volumen máximo de 5 galones necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas, este podrá ser transportado en proa sobre cubierta en la intemperie protegido contra el sol. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES FLUVIALES, DE LA CATEGORÍA “A”. 18.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO, Modi fi car el Artículo 18.1 de la siguiente forma: 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Un (1) chaleco salvavidas por cada tripulante o pasajero de acuerdo a las especi fi caciones del anexo “A” de la presente norma, el mismo que será de uso obligatorio durante la navegación, los mismos que deberán estar marcados con el nombre y matrícula de la nave. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA “C”, EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES Artículo 23.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO , modi fi car el Artículo 23.1 de la siguiente forma: 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chaleco salvavidas para el 100% de la tripulación y los pasajeros, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo “A” de la presente norma, los mismos que deberán estar marcados con el nombre y matrícula de la nave. Los chalecos salvavidas durante la navegación, no estarán en compartimientos cerrados o almacenados en un solo lugar, deberán estar distribuidos en los camarotes, según el número de personas en los mismos, y a lo largo, en ambas bandas, de los espacios destinados para los pasajeros, de tal forma que puedan ser utilizados en forma inmediata durante una emergencia, por la totalidad de los pasajeros y tripulantes. Incluir inciso 23.6 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: 23.6.1 Equipo Transreceptor VHF, instalado en el puente de mando de la nave con la fi nalidad de permanecer en escucha en la frecuencia de socorro y seguridad Canal 16 (156.8 Mhz..); asimismo coordinar maniobras seguras de cruce o alcance con otras embarcaciones fl uviales y/o naves mercantes. 23.6.2 Equipo Transreceptor HF, instalado en el puente de mando de la nave para mantener escucha permanente en la frecuencia de trabajo de la Estación Costera de Iquitos. 79687-1ECONOMIA Y FINANZAS Publican cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspon-diente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2007-EF/65.01 Lima,VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, dispone que los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales publique; Que, el numeral 15.4 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2006-EF se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal que deberán ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2007 establece que para la elaboración de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales del Año Fiscal 2008 se mantendrán los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueron comunicados a cada Municipalidad Provincial y Distrital del país, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007, incluyendo al distrito Manatay; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 13º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, establece que, para la Asignación Presupuestaria Total, la Asignación Presupuestaria - MEF la comunican la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Fondo de Compensación Municipal, Participación de Renta de Aduanas, Programa del Vaso de Leche, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publíquense las cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolución: Anexo 1: Transferencias por concepto de Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea. Anexo 2: Transferencias por concepto de Fondo de Compensación Municipal, Vaso de Leche y Participación en Renta de Aduanas.