Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

efectue faena de combustible cuando las naves a su mando se encuentren con pasajeros. Incluir en el Articulo 14.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE los incisos 14.2 y 14.3 14.2 No permitir que se efectuen faenas de combustible cuando las naves (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.), se encuentren con pasajeros abordo, cuya responsabilidad recaera sobre los propietarios de los Grifos Flotantes. 14.3 Se prohibe el transporte de combustible en las motonaves o naves que transporten pasajeros; en el caso de pasajeros de las diferentes comunidades de la region, en las cuales no se cuenten con lugares de venta de combustible en un volumen MORDAZA de 5 galones necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas, este podra ser transportado en proa sobre cubierta en la intemperie protegido contra el sol. CAPITULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA "A". 18.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO, Modificar el Articulo 18.1 de la siguiente forma: 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Un (1) chaleco salvavidas por cada tripulante o pasajero de acuerdo a las especificaciones del anexo "A" de la presente MORDAZA, el mismo que sera de uso obligatorio durante la navegacion, los mismos que deberan estar marcados con el nombre y matricula de la nave. CAPITULO V DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA "C", EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES Articulo 23.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO, modificar el Articulo 23.1 de la siguiente forma: 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chaleco salvavidas para el 100% de la tripulacion y los pasajeros, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo "A" de la presente MORDAZA, los mismos que deberan estar marcados con el nombre y matricula de la nave. Los chalecos salvavidas durante la navegacion, no estaran en compartimientos cerrados o almacenados en un solo lugar, deberan estar distribuidos en los camarotes, segun el numero de personas en los mismos, y a lo largo, en MORDAZA bandas, de los espacios destinados para los pasajeros, de tal forma que puedan ser utilizados en forma inmediata durante una emergencia, por la totalidad de los pasajeros y tripulantes. Incluir inciso 23.6 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: 23.6.1 Equipo Transreceptor VHF, instalado en el MORDAZA de mando de la nave con la finalidad de permanecer en escucha en la frecuencia de MORDAZA y seguridad MORDAZA 16 (156.8 Mhz..); asimismo coordinar maniobras seguras de cruce o alcance con otras embarcaciones fluviales y/o naves mercantes. 23.6.2 Equipo Transreceptor HF, instalado en el MORDAZA de mando de la nave para mantener escucha permanente en la frecuencia de trabajo de la Estacion Costera de Iquitos. 79687-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Publican cifras estimadas de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2007-EF/65.01 MORDAZA, VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, dispone que los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales consideraran, de manera referencial, como techos presupuestales, estan constituidos por los montos asignados en el ano inmediato anterior, ajustando su asignacion a las cifras que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales publique; Que, el numeral 15.4 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los limites de los creditos presupuestarios estan constituidos por la estimacion de ingresos que esperan percibir las Entidades, asi como por los fondos publicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2006-EF se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobacion de los nuevos criterios de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal que deberan ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004EF y sus modificatorias; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2007 establece que para la elaboracion de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales del Ano Fiscal 2008 se mantendran los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueron comunicados a cada Municipalidad Provincial y Distrital del MORDAZA, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2007, incluyendo al distrito Manatay; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 13º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, establece que, para la Asignacion Presupuestaria Total, la Asignacion Presupuestaria - MEF la comunican la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales; Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente resulta necesario publicar los estimados de los fondos publicos siguientes: Fondo de Compensacion Municipal, Participacion de Renta de Aduanas, Programa del Vaso de Leche, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero y el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1582001-EF-15 y el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publiquense las cifras estimadas de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolucion: Anexo 1: Transferencias por concepto de Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero y el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea. Anexo 2: Transferencias por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, Vaso de Leche y Participacion en Renta de Aduanas.

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