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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348446 9.Reconocimiento Médico.- Es el procedimiento de constatación realizado por uno o varios profesionales médicos colegiados sobre la aptitud psicofísica y médica del administrado. Este reconocimiento médico se evidencia a través del Certi fi cado Médico de Aptitud Psicofísica expedido conforme a la presente norma para ser presentado a la Autoridad Marítima. 10.Centro Médico Reconocido.- Es aquel centro médico público o privado legalmente constituido para fi nes de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fi n de brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma. 11. Médico Reconocido.- Es aquella persona que ejerce legalmente la profesión médica en la(s) especialidad(es) que esté facultado conforme a las normas vigentes, que se encuentre debidamente colegiado ante el Colegio Médico del Perú, y se encuentre reconocido por la autoridad de salud competente para el ejercicio de su profesión. Regla 2/I Ámbito de Aplicación 1. Las presentes reglas son de aplicación obligatoria a los administrados que deseen solicitar a la Autoridad Marítima su registro y matrícula como personal de pesca, así como al personal de pesca que deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarque y/o carné de pesca de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fi n de encontrarse habilitados como personal de pesca apto para ser embarcado en buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales cualquiera sea este su arqueo bruto. Regla 3/I Certifi cados 1. El centro médico reconocido podrá expedir un certi fi cado médico de aptitud psicofísica cuando compruebe que la persona examinada es apta médicamente, para desempeñar labores a bordo de buques pesqueros y/o embarcaciones pesqueras artesanales conforme a la presente norma. 2. El certi fi cado médico de aptitud psicofísica podrá tener una validez no mayor a TRES (3) años, a partir de la fecha de su expedición, quedando automáticamente invalidado cuando presente errores, enmendaduras y/ o modi fi caciones en el formato, o cuando la condición medica y/o psicofísica del administrado y/o personal de pesca cambie respecto de la registrada en el citado certi fi cado, afectando su aptitud médica y/o psicofísica como personal de pesca. Regla 4/I Reconocimientos Médicos 1.Reconocimiento Médico.- Es el procedimiento de constatación realizado por uno o varios profesionales médicos colegiados sobre la aptitud psicofísica y médica del administrado. Este reconocimiento médico se evidencia a través del certi fi cado médico de aptitud psicofísica expedido conforme con la presente norma para ser presentado a la Autoridad Marítima en cumplimiento a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 2. El administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) años de edad se someterá a UN (1) reconocimiento cuando el certi fi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente. 3. El administrado y/o personal de pesca mayor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez cada tres (3) años, o cuando el certi fi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente. 4. El administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez cada tres (3) años, o cuando el certi fi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 2 y 3/III inciso 1, respectivamente. 5.- El administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez al año, o cuando el certi fi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 3 y 3/III inciso 1, respectivamente. 6. Los médicos deberán tomar en consideración lo establecido en las reglas 3/II inciso 4 y 3/III inciso 6 respectivamente, a fi n de garantizar el reconocimiento médico adecuado. Regla 5/I Centros Médicos reconocidos 1.Centro Médico Reconocido.- Es aquel centro médico público o privado legalmente constituido para fi nes de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fi n de brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma. 2. Las Capitanías de Puerto deberán veri fi car con la autoridad de salud competente de su jurisdicción, la relación de centros médicos reconocidos y autorizados para brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma, y se encuentren autorizados para emitir certi fi cados médicos de aptitud psicofísica conforme a la presente norma. 3. Las Capitanías de Puerto deberán mantener un registro actualizado de los médicos y centros médicos reconocidos por la autoridad de salud de su jurisdicción, afin de mantener informado al usuario sobre la relación de centros médicos reconocidos por la autoridad de salud competente de su jurisdicción. 4. La Autoridad Marítima procederá conforme a sus atribuciones legales cuando exista evidencia razonable que algún Centro Médico o Médico reconocido demuestre incompetencia, falta de ética y/o conducta profesional indebida o antijurídica en la conducción y/o realización de reconocimientos médicos y/o expedición de certi fi cados médicos de aptitud psicofísica. Regla 6/I Procedimientos de Control 1. Las Capitanías de Puerto efectuarán la veri fi cación aleatoria de los certi fi cados médicos de aptitud psicofísica emitidos por los Centros Médicos reconocidos, mediante la solicitud a dichos centros de los registros de atención u otro registro que evidencie la veracidad del certi fi cado, debiendo proceder según sus competencias a efectuar la investigación sumaria respectiva y/o la puesta en conocimiento del Ministerio Público de los hechos donde se presuma la comisión de conductas antijurídicas o prácticas fraudulentas en los reconocimientos médicos y/o la emisión de certi fi cados médicos de aptitud psicofísica. CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO MÉDICO PARA EL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Regla 1/IILas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales médicos que realicen un reconocimiento médico, para determinar la aptitud médica-psicofísica del administrado que solicite la expedición de un certi fi cado médico de aptitud psicofísica para su registro y matrícula como personal