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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348458 interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció indefectiblemente el 21 enero de 2003, motivo por el cual a la fecha no existe mecanismo legal que permita la admisión de su solicitud de permiso de pesca de dicha fecha, debiendo declararse infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL ARROYO URCIA, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 79692-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700/RE Lima, 22 de junio de 2007Vistos, los Memoranda (DSA) Nº 0587/2007 de 14 de junio de 2007 y 0594/2007 de 18 de junio de 2007, de la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; el Informe (LOG) Nº 013-2007 de 20 de junio de 2007 de la Dirección de Logística, sobre sustentación técnica; así como el Informe Legal de la Dirección General de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº0005-2006-RE/CP derivado del Concurso Público Nº 0001-2006-RE, suscrito el 21 de diciembre de 2006 con la empresa Cóndor Travel S. A. se estableció como vigencia el plazo de 7 meses o hasta alcanzar el monto total contratado equivalente a US$ 407,648.17 (Cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y ocho con 17/100 Dólares Americanos), resultando que dicho monto se alcanzó el 18 de mayo de 2007, aproximadamente en 5 meses; Que, atendiendo a que el proceso de selección para la contratación del referido servicio se encontraba en ejecución, con fecha 31 de mayo de 2007 se procedió a suscribir un contrato complementario con la misma empresa, cuya vigencia está sujeta a alcanzar el monto máximo permitido correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto contractual original o hasta que se suscriba el contrato respectivo con el postor que resulte adjudicado con la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE, lo que suceda primero; Que, mediante Memorándum (DSA) Nº 0587/2007 del 14 de junio de 2007 la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos informó que al 14 de junio de 2007 han adquirido pasajes por el importe total de US$ 92,299.70, con lo cual el saldo del monto del contrato complementario asciende a US$ 29,994.74; Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DSA) Nº 0594/2007 de 18 de junio de 2006, dicha Dirección remite el cálculo de las necesidades de pasajes para los próximos dos meses, en tanto se culmine el proceso de selección que se viene realizando, señalando que el monto para cubrir dicho período asciende a US$ 217,548.49 (Doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 49/100 Dólares Americanos). En tal sentido, atendiendo a lo señalado por la Dirección de Servicios Administrativos, resulta necesario garantizar el aprovisionamiento del referido servicio por el plazo de 60 días calendario, a fi n de que este Ministerio no se vea desabastecido; Que, de otro lado se tiene que, el Comité Especial designado con Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0177-2007-RE de 14 de mayo de 2007 encargado de conducir el Concurso Público Nº 0004-2007-RE Primera Convocatoria cuyo objeto es la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio de Relaciones Exteriores, viene desarrollando dicho proceso, en el cual se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 26 de junio del año en curso, cuyo consentimiento se prevé al término de los 8 días siguientes, de no mediar recurso impugnatorio alguno, en cuyo caso se estará a lo resuelto por el Tribunal del CONSUCODE, situación que con fi gura el plazo antes citado, el cual se estima en sesenta (60) días calendario, aproximadamente; Que, atendiendo a las razones señaladas este Ministerio de Relaciones Exteriores quedaría desabastecido del referido servicio, lo cual imposibilitaría que éste ejecute a cabalidad la Política Exterior Peruana que le corresponde como función natural. Ello conllevaría graves implicancias para el país, por cuanto imposibilitaría que el Perú alcance las metas y objetivos planteados por el gobierno peruano en el contexto internacional. En este punto cabe resaltar el carácter singular del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las necesidades del referido servicio por cuanto a diferencia de cualquier otra Entidad del Estado, éste debe mantener en las misiones del exterior aproximadamente las dos terceras partes de su personal, los cuales de acuerdo a la normatividad del Servicio Diplomático periódicamente son reemplazados. A esta situación se suman los casos de repatriación de connacionales, y la atención a la Representación Parlamentaria Nacional ante el Parlamento Andino, por cuanto mediante disposición fi nal 23º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Ejercicio Fiscal, se dispuso incluir en el Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores los aportes anuales del Estado Peruano al Parlamento Andino, así como los recursos aprobados que conlleve la representación de los Parlamentarios Andinos ante dicho Parlamento y la implementación de las o fi cinas y personal de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino aprobado por Resolución Legislativo Nº27525, entre otros; Que, en ese sentido, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fi n de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato complementario y por el período comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE primera convocatoria, el cual como se explicó anteriormente se estima en un plazo de sesenta (60) días calendario o hasta alcanzar el monto máximo de US$ 217,548.49 (Doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 49/100 Dólares Americanos); Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,