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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348451 IV.- EXAMEN OTO NEUROLÓGICO (A PARTIR DE LOS 40 AÑOS EN ADELANTE) Evaluación Descripción Normal Anormal Prueba de Equilibrio Electroencefalograma (si fuese necesario) V.- EXAMEN DE LABORATORIO (CUANDO SEA REQUERIDO COMO AYUDA AL DIAGNÓSTICO) Evaluación Descripción Normal Anormal Orina Completo Sangre Completo VI.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN DELANTE) Evaluación Descripción Normal Anormal NarizSenos paranasalesBoca y GargantaOídos (Agudeza Auditiva - Regla 1/IV) VII.- EXAMEN DE LA VISTA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN ADELANTE) Evaluación Descripción Normal Anormal Agudeza Visual (Regla 2/IV) VIII.- CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO Sobre la base de la declaración de la persona examinada, mi reconocimiento clínico y los resultados de las pruebas de diagnóstico mencionadas arriba, declaro que, a efectos médicos, la persona examinada es: Condición Si No Apto para el Servicio Lugar del Examen Fecha del ExamenNombre y Sello del Médico Examinador FirmaNombre y Sello del funcionario responsable de la Autoridad Marítima Firma Fecha de Vencimiento de la Certifi cación Médica (Máximo 03 Años) IX.- DECLARACIÓN DEL EXAMINADO Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen médico. FIRMA ……………………………………………. 79689-1Modifican el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, en la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2007/DCG 8 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 6° inciso (b), de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y el inciso (11) del Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, inciso (4) del Artículo A-010501 del citado Reglamento, establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, la Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG, de fecha 5 septiembre 2003, aprueba el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del 2004, en el que se dispone que las modi fi caciones que se efectúen al referido código se realizarán mediante Resolución Directoral; Que, es necesario actualizar los requisitos y exigencias dispuestas en la Parte B del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Fluviales, del Código citado en el párrafo anterior; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Aprobar las modi fi caciones del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, de la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG de fecha 5 septiembre 2003, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público ( D.O.P.) ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas PARTE B CODIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Incluir en el Articulo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON los incisos 9.2 y 9.3: 9.2El patrón de los botes y deslizadores, es el único responsable en disponer la distribución de los chalecos salvavidas a todos los pasajeros y verificar que los tengan puestos, antes de iniciar la navegación. 9.3El patrón de la nave (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.) es responsable de que no se