TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348445 Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil, durante el año 2007, asumiendo las funciones mencionadas en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD del 17 mayo 1988; y, Que el Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG de fecha 5 junio 2006, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa y establece entre las funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la de planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas para la implementación de la Política de Estado en Asuntos de Defensa Civil, Desarrollo de la Amazonía y Protección del Medio Ambiente, Asuntos Antárticos y de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 346-2006 DE/DGPE de 20 marzo 2006, que designó al Crl. EP Hugo VILLAFUERTE Reguera y al Crl. EP José CHAVEZ Catter para tales efectos. Artículo 2º.- Designar al Crl EP José ALVITES Verástegui y al Tte. Crl. EP Jorge CARRANZA Salanito, como encargados titular y alterno del Sector Defensa, para los Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil, asumiendo las funciones mencionadas en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD del 17 mayo 1988, durante el año 2007, asumiendo además, la obligación de coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil, en ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 80044-1 Modifican Anexos de la R.D. Nº 268- 2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2007/DCG 28 de mayo de 2007CONSIDERANDOQue, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 268- 2006/DCG. de fecha 26 junio 2006, se establece las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”; Que, es necesario modi fi car los anexos de la citada Resolución Directoral con el fi n de establecer mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.SE RESUELVE: 1.- Modi fi car todos los anexos de la Resolución Directoral Nº 268-2006/DCG. de fecha 26 junio 2006, en el que se establece las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”, quedando la citada resolución modi fi cada conforme a los anexos de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P). ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1/I Defi niciones 1.Reglas.- . Son las regulaciones contenidas en la presente norma. 2.Condición Médica.- Es la aptitud médica de una persona en determinado momento, mediante la cual se determina si una persona es apta o no para iniciar o continuar su servicio como personal de pesca. 3.Personal de Pesca.- Es el administrado registrado y matriculado por la Autoridad Marítima como personal de pesca conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPAM), a fin de encontrarse habilitado para formar parte de la dotación de un buque pesquero o una embarcación pesquera artesanal o laborar a bordo de éstas en cualquier otra condición. 4.Buque Pesquero. Es aquella nave usada para la extracción de recursos vivos del mar, debidamente autorizada por la autoridad competente para dicha actividad, y cuyas características técnicas de seguridad y navegabilidad cumplen con la normatividad establecida en el reglamento de la Ley N° 26620 y sus resoluciones complementarias. 5.Embarcación Pesquera Artesanal.- Es aquella nave usada para la extracción de recursos vivos del mar, debidamente autorizada por la autoridad competente para la pesca artesanal, y cuyas características técnicas de seguridad y navegabilidad cumplen con la normatividad establecida en el reglamento de la Ley N° 26620 y sus resoluciones complementarias. 6.Personal de Buques Pesqueros.- Es el personal de pesca que constituye la dotación de un buque pesquero e incluye al Capitán, O fi ciales, Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca Cali fi cados. 7. Personal de Embarcaciones Pesqueras Artesanales.- Es el personal de pesca que constituye la dotación de una embarcación pesquera artesanal e incluye a los Patrones de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Artesanal. 8.Certifi cado Médico de Aptitud Psicofísica.- Es el documento válido y vigente emitido por un centro médico reconocido por la autoridad de salud competente, que evidencie la aptitud psicofísica y médica del administrado que desee efectuar su registro y matrícula como personal de pesca o deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarque o carné de pesca ante la Autoridad Marítima, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos.