Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348457

PRODUCE
Declaran infundada apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00038331 del 31 de MORDAZA de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, con escrito de fecha de ingreso 23 de febrero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, via derecho de peticion, que se evalue su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de MORDAZA y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion pesquera denominada "AURORA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-4332-PM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, a traves del Oficio Nº 1741-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 9 de MORDAZA de 2007, dirigido al senor MORDAZA MORDAZA URCIA, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senala que la solicitud de fecha 23 de febrero de 2007 fue dada por no presentada, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma, sin embargo, cabe senalar que este oficio, pese a que fue remitido al domicilio procesal que el mismo administrado consigno en su escrito, fue devuelto el 21 de MORDAZA de 2007 por el servicio de mensajeria, indicandose que en dicho domicilio el administrado era desconocido; Que, de lo senalado en el considerando anterior se desprende que el pronunciamiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no cobro eficacia, de conformidad con el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos;

Que, sin embargo, el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administracion y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, conforme se establece en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, en este sentido, a traves del escrito de registro del visto, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, interpuso recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que se habria producido con relacion a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007; Que, el recurrente senala en su recurso de apelacion, que con fecha 21 de enero de 2003 presento su solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, y que si bien le faltaron requisitos a su solicitud, tal como se anoto en la misma, respecto a la falta de legalizacion de Certificado de Arqueo y Certificado de Matricula, la Direccion Regional de Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de MORDAZA procedio a la devolucion de su expediente ese mismo dia, sin otorgar plazo para subsanar las observaciones respectivas, contraviniendo asi el numeral 1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, y que por tanto la denegatoria ficta de su solicitud de permiso de pesca vulnera, entre otros, su derecho de igualdad ante la Ley, toda vez que el administrado senala que ha tomado conocimiento que habrian casos similares en los cuales los armadores obtuvieron permisos de pesca, al haber subsanado las observaciones realizadas por la Direccion Regional de la Pesqueria (ahora de la Produccion) de MORDAZA despues del 21 de enero de 2003; Que, de lo manifestado por el recurrente, en cuanto a que la denegatoria ficta de su solicitud de permiso de pesca vulnera su derecho de igualdad ante la Ley, senalando casos de armadores que obtuvieron permisos de pesca para operar embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920, pese a que se encontrarian en similar situacion a la de el, debe precisarse sobre el particular que los casos a los hace referencia no son similares al MORDAZA, toda vez que se trata de solicitudes que fueron admitidas a tramite y durante el procedimiento iniciado la administracion solicito a los armadores que subsanen las observaciones detectadas en el, en cambio, en el caso del recurrente la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA no admitio a tramite su solicitud, situacion que fue susceptible de impugnacion, tal como se mencionara en los siguientes considerandos, desprendiendose de ello que no se ha vulnerado su derecho de igualdad toda vez que el recurrente MORDAZA con su derecho de contradiccion en su debido momento; Que, de otro lado, de la informacion que consta en el expediente, se observa que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Informe Nº 04-2007-GRP-420020-200-400 de fecha 26 de marzo de 2007, a traves del cual informa que la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA URCIA, fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, motivo por el cual fue considerada como no presentada, devolviendose el expediente al administrado. En este sentido, manifiesta la citada Direccion Regional, que no se consigno el registro correspondiente (al escrito) debido a que no se formalizo la MORDAZA de los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de pesca; Que, en este orden de ideas, como se ha indicado anteriormente, el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, habilita a los administrados a impugnar actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, consecuentemente, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se desprende que el recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaria el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite su solicitud de permiso de pesca que presento con la omision de dos requisitos, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa,

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