Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
348493
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Acuerdo N° 065-2007-MPA.- Autorizan viaje del MORDAZA y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comision de servicios 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA R.A. N° 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A.- Aprueban relacion de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 007-2007/M.D.S.J/ALC.Establecen Cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo de la Municipalidad 348577
Res. N° 0140-2007-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Publico de Meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 348575 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N° 000117.- Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano 348575
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
N° 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador. b) Aplicacion del MORDAZA de analogia vinculante ante la existencia de casos similares y observacion del debido MORDAZA para la revision senalada en el articulo 1°. Articulo 4°.- Del procedimiento y duracion del MORDAZA de revision Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el articulo 1°, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo de diez (10) dias habiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo proporciona. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien preside la Comision Ejecutiva, actua asimismo como Secretaria Tecnica y pone a disposicion de la Comision Ejecutiva, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el articulo 1°, debidamente clasificados que obran en los archivos. La Comision Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaria Tecnica. Articulo 5°.Beneficios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado senalado en el articulo 2°, tienen acceso a los beneficios del Programa Extraordinario previsto en la Ley N° 27803 y demas normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion del listado. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 6°.- Del financiamiento del Programa de Beneficios La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario provendra del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, la que sera presupuestada para el ejercicio fiscal del ano 2007. El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertira al Ministerio de Economia y Finanzas MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley. Articulo 7°.- Modificacion del articulo 6° de la Ley N° 27803 Modificase el articulo 6° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISION EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISION POR NO INCLUSION EN LA RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-TR
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Encargase a la Comision Ejecutiva, creada por Ley N° 27803, la revision complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolucion Suprema N° 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolucion Suprema N° 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnacion administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales nums. 347-2002-TR y 0592003-TR y en la Resolucion Suprema N° 034-2004-TR. Articulo 2°.- Funciones de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva tiene las facultades senaladas en el articulo 5° de la Ley N° 27803 y las demas establecidas en dicha MORDAZA, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revision a que se refiere el articulo 1°, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso de la Republica. La Comision Ejecutiva se instala dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Articulo 3°.- Criterios para la revision La Comision Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revision: a) Los parametros establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 27803 y demas normas vigentes a la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema