Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA

348493

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Acuerdo N° 065-2007-MPA.- Autorizan viaje del MORDAZA y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comision de servicios 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA R.A. N° 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A.- Aprueban relacion de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 007-2007/M.D.S.J/ALC.Establecen Cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo de la Municipalidad 348577

Res. N° 0140-2007-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Publico de Meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 348575 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N° 000117.- Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano 348575

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

N° 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador. b) Aplicacion del MORDAZA de analogia vinculante ante la existencia de casos similares y observacion del debido MORDAZA para la revision senalada en el articulo 1°. Articulo 4°.- Del procedimiento y duracion del MORDAZA de revision Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el articulo 1°, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo de diez (10) dias habiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo proporciona. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien preside la Comision Ejecutiva, actua asimismo como Secretaria Tecnica y pone a disposicion de la Comision Ejecutiva, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el articulo 1°, debidamente clasificados que obran en los archivos. La Comision Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a partir del dia siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaria Tecnica. Articulo 5°.Beneficios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado senalado en el articulo 2°, tienen acceso a los beneficios del Programa Extraordinario previsto en la Ley N° 27803 y demas normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion del listado. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 6°.- Del financiamiento del Programa de Beneficios La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario provendra del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, la que sera presupuestada para el ejercicio fiscal del ano 2007. El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertira al Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley. Articulo 7°.- Modificacion del articulo 6° de la Ley N° 27803 Modificase el articulo 6° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en

LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISION EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISION POR NO INCLUSION EN LA RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-TR
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Encargase a la Comision Ejecutiva, creada por Ley N° 27803, la revision complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolucion Suprema N° 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolucion Suprema N° 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnacion administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales nums. 347-2002-TR y 0592003-TR y en la Resolucion Suprema N° 034-2004-TR. Articulo 2°.- Funciones de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva tiene las facultades senaladas en el articulo 5° de la Ley N° 27803 y las demas establecidas en dicha MORDAZA, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revision a que se refiere el articulo 1°, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso de la Republica. La Comision Ejecutiva se instala dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Articulo 3°.- Criterios para la revision La Comision Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revision: a) Los parametros establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 27803 y demas normas vigentes a la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema

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