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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348493 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Res. N° 0140-2007-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 348575 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N° 000117.- Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano 348575MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo N° 065-2007-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA R.A. N° 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A.- Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 348576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO Ordenanza N° 007-2007/M.D.S.J/ALC.- Establecen Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad 348577 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29059 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-TR Artículo 1°.- Objeto de la Ley Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley N° 27803, la revisión complementaria y fi nal de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema N° 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema N° 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en el artículo 5° de la Ley N° 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modi fi catoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se re fi ere el artículo 1°, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República. La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 3°.- Criterios para la revisión La Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revisión: a) Los parámetros establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema N° 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador. b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1°. Artículo 4°.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo 1°, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Ejecutiva, actúa asimismo como Secretaría Técnica y pone a disposición de la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo 1°, debidamente clasi fi cados que obran en los archivos. La Comisión Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaría Técnica. Artículo 5°.- Bene fi cios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado señalado en el artículo 2°, tienen acceso a los bene fi cios del Programa Extraordinario previsto en la Ley N° 27803 y demás normas complementarias y modi fi catorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Acceso a Bene fi cios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803, modi fi cada por la Ley N° 28299, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 6°.- Del fi nanciamiento del Programa de Bene fi cios La fuente de fi nanciamiento para los Bene fi cios del Programa Extraordinario provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la que será presupuestada para el ejercicio fi scal del año 2007. El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertirá al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley. Artículo 7°.- Modi fi cación del artículo 6° de la Ley N° 27803 Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en