Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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del Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley N° 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, el personal activo senalado en el articulo 2° de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades El Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesta por la Ley N° 28927, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 8° de la Ley N° 28927. Asimismo, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Aguinaldo para los trabajadores de Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 9°.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley N° 21021, asi como los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con

una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta el monto que senala el articulo 8° de la Ley N° 28927, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Articulo 10°.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por MORDAZA Patrias, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Asimismo, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 11°.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2° y 7° de la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12°.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 13°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 14°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 81068-4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las bajas temperaturas que vienen afectando gravemente a las zonas alto andinas del Peru, mediante Decreto Supremo Nº 052 -2007PCM se ha declarado estado de emergencia a diversos departamentos del pais; Que, el articulo 2º de la citada MORDAZA, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otros Organismos del Estado, a ejecutar dentro de sus competencias, acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, asi como la rehabilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios para atender las emergencias producidas; Que, asimismo conforme al articulo 8º del Decreto Ley Nº 19338 -Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevencion, Obras por Peligro y Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia

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