Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

se viene implementando gradualmente atendiendo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2005; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29035 y la Ley N° 28411; DECRETA: Articulo 1°.- Del incremento Establezcase que el incremento dispuesto en la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29035 se calcula sobre el veintiseis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria fijada en el Cuadro de Equiparacion a que hace referencia el articulo 3° del citado Decreto de Urgencia. Articulo 2°.- Financiamiento y Transferencia de Partidas El gasto que genere el incremento a los docentes universitarios autorizado en la Ley N° 29035, se financiara con los recursos, que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologacion, consignados en la Reserva de Contingencia, autorizados en la Ley N° 28927, para cuyo efecto autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 753 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
: GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 009 (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA 1 : : Recursos Ordinarios GOBIERNO CENTRAL Universidades Publicas SECCION PRIMERA PLIEGO

en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Articulo 5°.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6°.- Derogacion o suspension Deroganse o dejense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO 1 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 6,351,000 2,638,000 2,909,000 3,978,000 2,383,000 3,706,000 850,000 2,054,000 1,564,000 2,248,000 2,718,000 2,066,000

PLIEGOS 510 511 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

52 753 000,00 =========== 52 753 000,00 ===========

512 513 514 515 516

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL

52 753 000,00 =========== 52 753 000,00 ===========

517 518 519 520

Los montos habilitados a las Universidades Publicas en el presente articulo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Articulo 3°.- Obligacion de desagregar la Transferencia de Partidas Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados

521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA

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