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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348506 se viene implementando gradualmente atendiendo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2005; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 y la Ley N° 28411; DECRETA:Artículo 1°.- Del incremento Establézcase que el incremento dispuesto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 se calcula sobre el veintiséis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fi jada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3° del citado Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- Financiamiento y Transferencia de Partidas El gasto que genere el incremento a los docentes universitarios autorizado en la Ley N° 29035, se fi nanciará con los recursos, que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, consignados en la Reserva de Contingencia, autorizados en la Ley N° 28927, para cuyo efecto autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 753 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 =========== A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Universidades Públicas CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 =========== Los montos habilitados a las Universidades Públicas en el presente artículo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 3°.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4°.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5°.- Notas de Modi fi cación La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.- Derogación o suspensiónDeróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 PLIEGOS1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 510UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS6,351,000 511UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO2,638,000 512UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO2,909,000 513UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN3,978,000 514UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA2,383,000 515UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA3,706,000 516UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA850,000 517UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU2,054,000 518UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA1,564,000 519UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA2,248,000 520UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO2,718,000 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 2,066,000