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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348508 Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO N°089-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 54° inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, establece que los Aguinaldos son bene fi cios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, ha fi jado el Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N° 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, aprobado por la Ley N° 28927, existen recursos que permiten atender el citado aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118°, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, y el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927 y el artículo 54° inciso b) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento ANEXO PLIEGO 010: MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 109 :PROGRAMA DE MOVILIZACION NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNSUPERVISORES FACILITADORES TOTAL A TRANSFERIR S/. NUMEROPRESUPUESTO S/.NUMEROPRESUPUESTO S/. AMAZONAS 21 36,750 496 297,600 334,350 ANCASH 170 297,500 3,098 1,858,800 2,156,300 APURIMAC 33 57,750 788 472,800 530,550 AREQUIPA 54 94,500 825 495,000 589,500 AYACUCHO 326 570,500 6,115 3,669,000 4,239,500 CAJAMARCA 149 260,750 3,113 1,867,800 2,128,550 CUSCO 84 147,000 1,951 1,170,600 1,317,600 HUANCAVELICA 211 369,250 4,051 2,430,600 2,799,850 HUANUCO 54 94,500 1,211 726,600 821,100 ICA 23 40,250 376 225,600 265,850 JUNIN 56 98,000 1,210 726,000 824,000 LA LIBERTAD 84 147,000 1,454 872,400 1,019,400 LAMBAYEQUE 66 115,500 1,125 675,000 790,500 LORETO 17 29,750 441 264,600 294,350 MADRE DE DIOS 2 3,500 54 32,400 35,900 MOQUEGUA 53 92,750 812 487,200 579,950 LIMA 40 70,000 669 401,400 471,400 CALLAO 10 17,500 156 93,600 111,100 PASCO 7 12,250 188 112,800 125,050 PIURA 159 278,250 2,657 1,594,200 1,872,450 PUNO 90 157,500 2,036 1,221,600 1,379,100 SAN MARTIN 23 40,250 570 342,000 382,250 TACNA 50 87,500 753 451,800 539,300 TUMBES 37 64,750 558 334,800 399,550 UCAYALI 11 19,250 259 155,400 174,650 TOTAL 1,830 3,202,500 34,966 20,979,600 24,182,100 81068-3