Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007 Nº

NORMAS LEGALES
Nº 333 334 335 336 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 SUBPARTIDA NACIONAL 5102.20.00.00A 5102.20.00.00B 5103.10.00.00 5103.20.00.00 5103.30.00.00 5104.00.00.00 5105.10.00.00 5105.21.00.00 5105.29.90.00 5105.31.00.00 5105.39.10.00 5105.39.20.00 5105.39.90.00 5105.40.00.00 DESCRIPCION DEL PRODUCTO Pelo ordinario sin lavar, sin cardar ni peinar. Pelo ordinario MORDAZA, sin cardar ni peinar. Borras del peinado de lana o pelo fino. Los demas desperdicios de lana o pelo fino. Desperdicios de pelo ordinario. Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Lana lavada cardada. Lana lavada y peinada a granel. Las demas lanas peinadas. Pelo fino cardado o peinado de cabra de cachemira. Pelo fino cardado o peinado de alpaca o de llama. Pelo fino cardado o peinado de vicuna. Los demas pelos finos cardados o peinados. Pelo ordinario cardado o peinado.

348501
Categoria de riesgo 4 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2

SUBPARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO Categoria NACIONAL de riesgo 293 4101.90.00.00B Los demas cueros y pieles enteros en MORDAZA incluidos los 3 crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el bufalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 294 4101.90.00.00C Los demas cueros y pieles enteros en MORDAZA incluidos 2 los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el bufalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos. 295 4102.10.00.00A Cueros y pieles en MORDAZA de ovinos (frescos) con lana. 4 296 4102.10.00.00B Cueros y pieles en MORDAZA de ovinos (salados, secos o 3 conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana 297 4102.10.00.00C Cueros y pieles en MORDAZA de ovinos (encalados 2 piquelados) con lana. 298 4102.21.00.00 Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana 2 (depilados). 299 4102.29.00.00A Las demas cueros y pieles en MORDAZA de ovinos (frescos) 4 sin lana (depilados). 300 4102.29.00.00B Las demas cueros y pieles en MORDAZA de ovinos (salados, 3 secos, encalados o lana conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados). 301 4102.29.00.00C Las demas cueros y pieles en MORDAZA de ovinos 2 (encalados) sin lana (depilados). 302 4103.20.00.00A Cueros y pieles en MORDAZA, de reptil (frescos), incluso 4 depilados o divididos 303 4103.20.00.00B Cueros y pieles en MORDAZA, de reptil (salados, secos 3 conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos 304 4103.20.00.00C Cueros y pieles en MORDAZA, de reptil (encalados, 2 piquelados), incluso depilados o divididos 305 4103.30.00.00A Cueros y pieles en MORDAZA, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos 306 4103.30.00.00B Cueros y pieles en MORDAZA, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos 307 4103.30.00.00C Cueros y pieles en MORDAZA, de porcino (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos 308 4103.90.00.00A Los demas cueros y pieles en MORDAZA (frescos), incluso depilados o divididos 309 4103.90.00.00B Los demas cueros y pieles en MORDAZA (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos 310 4103.90.00.00C Los demas cueros y pieles en MORDAZA (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos. 311 4206.90.10.00 312 4206.90.90.00 313 4301.10.00.00 314 4301.30.00.00 Tripas para embutidos Las demas manufacturas de tripas, vejiga o tendones Peleteria en MORDAZA de vison, enteras, incluso sin la MORDAZA cola o patas. Peleteria en MORDAZA de MORDAZA llamadas "Astracan", "Breitschwanz", "Caracul", "Persa" o similares, de corderos de indias, de China, de Mangolia o del Tibet, enteras, incluso sin la MORDAZA cola o patas. Peleteria en MORDAZA de zorro, enteras, incluso sin la MORDAZA cola o patas. Las demas pieles en MORDAZA enteras, incluso sin la MORDAZA cola o patas excepto las pieles en MORDAZA de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03 MORDAZA, colas, patas y demas trozos utilizables en peleteria. Lana esquilada sucia. Lana esquilada lavada. Las demas lanas sucias. Las demas lanas lavadas. Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada. Las demas lanas desgrasadas, sin carbonizar. Lana carbonizada. Pelo fino de cabra de Cachemira sin lavar, sin cardar ni peinar. Pelo fino de cabra de Cachemira MORDAZA, sin cardar ni peinar. Pelo fino de alpaca o de llama sin lavar, sin cardar ni peinar. Pelo fino de alpaca o de llama MORDAZA sin cardar ni peinar. Pelo fino de conejo o liebre sin lavar, sin cardar ni peinar. Pelo fino de conejo o liebre MORDAZA, sin cardar ni peinar. Los demas pelos finos sin lavar, sin cardar ni peinar. Los demas pelos finos lavados, sin cardar ni peinar. 4 3

79973-1

Establecen clasificacion de mercancias relacionadas a los plaguicidas agricolas, productos de uso veterinario y alimentos para animales segun su partida arancelaria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 731-2007-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 27 de junio de 2007 VISTOS: El Memorandum Nº 1467-2007-AG-SENASA-DIAIASDIA del 27.6.2007, por el cual la Subdireccion de Insumos Agricolas de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relacion de plaguicidas agricolas clasificados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad MORDAZA del pais; El Memorandum Nº 1845 -2007-AG-SENASADIAIA-SDIP del 27.6.2007, por el cual la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales clasificados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del pais; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que un objetivo del SENASA es la regulacion de la calidad sanitaria en la produccion, comercializacion, uso y disposicion final de insumos agropecuarios; Que, el Articulo 6º de la misma Ley, establece que el SENASA, tiene entre otras funciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluacion y el manejo de los riesgos; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluacion y el manejo de los riesgos; Que, de acuerdo con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus

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2 3 3 3 3

315 4301.60.00.00 316 4301.80.00.00

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317 4301.90.00.00 318 319 320 321 322 323 324 325 5101.11.00.00A 5101.11.00.00B 5101.19.00.00A 5101.19.00.00B 5101.21.00.00 5101.29.00.00 5101.30.00.00 5102.11.00.00A

3 4 3 4 3 3 3 3 4 3 4 3 4 3 4 3

326 5102.11.00.00B 327 5102.19.10.00A 328 5102.19.10.00B 329 5102.19.20.00A 330 5102.19.20.00B 331 5102.19.90.00A 332 5102.19.90.00B

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