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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348501 Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoria de riesgo 293 4101.90.00.00B Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.3 294 4101.90.00.00C Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos.2 295 4102.10.00.00A Cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) con lana. 4 296 4102.10.00.00B Cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana3 297 4102.10.00.00C Cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados piquelados) con lana.2 298 4102.21.00.00 Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana (depilados).2 299 4102.29.00.00A Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) sin lana (depilados).4 300 4102.29.00.00B Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos, encalados o lana conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados).3 301 4102.29.00.00C Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados) sin lana (depilados).2 302 4103.20.00.00A Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos), incluso depilados o divididos4 303 4103.20.00.00B Cueros y pieles en bruto, de reptil (salados, secos conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos3 304 4103.20.00.00C Cueros y pieles en bruto, de reptil (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos2 305 4103.30.00.00A Cueros y pieles en bruto, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos4 306 4103.30.00.00B Cueros y pieles en bruto, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos3 307 4103.30.00.00C Cueros y pieles en bruto, de porcino (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos2 308 4103.90.00.00A Los demás cueros y pieles en bruto (frescos), incluso depilados o divididos4 309 4103.90.00.00B Los demás cueros y pieles en bruto (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos3 310 4103.90.00.00C Los demás cueros y pieles en bruto (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos.2 311 4206.90.10.00 Tripas para embutidos 3 312 4206.90.90.00 Las demàs manufacturas de tripas, vejiga o tendones 3313 4301.10.00.00 Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas.3 314 4301.30.00.00 Peletería en bruto de cordero llamadas “Astracan”, “Breitschwanz”, “Caracul”, “Persa” o similares, de corderos de indias, de China, de Mangolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas.3 315 4301.60.00.00 Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas.3 316 4301.80.00.00 Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.033 317 4301.90.00.00 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.3 318 5101.11.00.00A Lana esquilada sucia. 4 319 5101.11.00.00B Lana esquilada lavada. 3320 5101.19.00.00A Las demás lanas sucias. 4321 5101.19.00.00B Las demás lanas lavadas. 3322 5101.21.00.00 Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada. 3323 5101.29.00.00 Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar. 3324 5101.30.00.00 Lana carbonizada. 3325 5102.11.00.00A Pelo fi no de cabra de Cachemira sin lavar, sin cardar ni peinar.4 326 5102.11.00.00B Pelo fi no de cabra de Cachemira lavado, sin cardar ni peinar.3 327 5102.19.10.00A Pelo fino de alpaca o de llama sin lavar, sin cardar ni peinar.4 328 5102.19.10.00B Pelo fi no de alpaca o de llama lavado sin cardar ni peinar.3 329 5102.19.20.00A Pelo fi no de conejo o liebre sin lavar, sin cardar ni peinar.4 330 5102.19.20.00B Pelo fi no de conejo o liebre lavado, sin cardar ni peinar. 3 331 5102.19.90.00A Los demás pelos fi nos sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 332 5102.19.90.00B Los demás pelos fi nos lavados, sin cardar ni peinar. 3Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoria de riesgo 333 5102.20.00.00A Pelo ordinario sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 334 5102.20.00.00B Pelo ordinario lavado, sin cardar ni peinar. 3335 5103.10.00.00 Borras del peinado de lana o pelo fi no. 3 336 5103.20.00.00 Los demás desperdicios de lana o pelo fi no. 3 317 5103.30.00.00 Desperdicios de pelo ordinario. 3318 5104.00.00.00 Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario. 3 319 5105.10.00.00 Lana lavada cardada. 2320 5105.21.00.00 Lana lavada y peinada a granel. 2321 5105.29.90.00 Las demás lanas peinadas. 2322 5105.31.00.00 Pelo fi no cardado o peinado de cabra de cachemira. 2 323 5105.39.10.00 Pelo fi no cardado o peinado de alpaca o de llama. 2 324 5105.39.20.00 Pelo fi no cardado o peinado de vicuña. 2 325 5105.39.90.00 Los demás pelos fi nos cardados o peinados. 2 326 5105.40.00.00 Pelo ordinario cardado o peinado. 2 79973-1 Establecen clasificación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas, productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 731-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 27 de junio de 2007VISTOS:El Memorándum Nº 1467-2007-AG-SENASA-DIAIA- SDIA del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de plaguicidas agrícolas clasi fi cados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad agrícola del país; El Memorándum Nº 1845 -2007-AG-SENASA- DIAIA-SDIP del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales clasi fi cados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que un objetivo del SENASA es la regulación de la calidad sanitaria en la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agropecuarios; Que, el Artículo 6º de la misma Ley, establece que el SENASA, tiene entre otras funciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos; Que, de acuerdo con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus