Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales, en los terminos siguientes: "Articulo 6°.- De la conformacion de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva esta formada por los siguientes miembros: 1. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo preside las sesiones. 2. Un representante de la CGTP. 3. Un representante de la CUT. 4. Un representante de la CTP. 5. Un representante de la FINATRACI. 6. Un representante del CITE. 7. Dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. 8. Un representante del Ministerio de Justicia. 9. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10. Un representante de la Defensoria del Pueblo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adicionase un tercer parrafo al articulo 18° de la Ley N° 27803, en los siguientes terminos: "(...) El plazo de prescripcion laboral, de las acciones referidas a la revision de los beneficios, es de cuatro (4) anos y el de caducidad es de treinta (30) dias habiles, cuyo computo se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion suprema que dicta el Presidente de la Republica como consecuencia del MORDAZA de revision, dispuesto por el presente texto modificatorio." SEGUNDA.- La Comision Ejecutiva, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias posteriores a la publicacion del Informe Final a que se refiere el articulo 1°, informara, bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre los motivos de su no inclusion. Los miembros de la Comision Ejecutiva son responsables solidariamente por la no informacion, ocultamiento de informacion y/o trasgresion del debido MORDAZA en la calificacion y evaluacion de los expedientes. TERCERA.- Los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral y que a la fecha no han ejecutado su beneficio, pueden cambiar de opcion a cambio de que se les otorgue el beneficio de Jubilacion Adelantada, previsto en la Ley N° 27803, modificada por las Leyes nums. 28299 y 28738, mediante comunicacion dirigida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, a nivel nacional, en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles, a partir de la vigencia de la presente Ley. Para los efectos de ejecucion del indicado beneficio, se faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir u otorgar los fondos necesarios que permitan su cumplimiento por parte de la ONP, con cargo al reintegro que se haga del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, y las MORDAZA de financiamiento de la Ley. CUARTA.- El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podran ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realizacion de procesos de seleccion, evaluacion o actos analogos, siendo unicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados seran capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institucion. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector publico, gobierno regional y gobierno local, podran

ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que ceso. QUINTA.- Excluyense a los beneficiarios de la Ley N° 27803, de los alcances de los Decretos de Urgencia nums. 020-2006 y 021-2006. SEXTA.- Adicionase al articulo 21° de la Ley N° 27803, el siguiente parrafo: "Articulo 21°.- Sanciones y Penalidades (...) Asimismo, seran inhabilitados administrativamente, por un periodo no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios publicos que incumplan con la reincorporacion de los ex trabajadores a que se refiere el articulo 10° y 11° de la Ley N° 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporacion, al MORDAZA de la Ley N° 27803, es causal de destitucion." SETIMA.- La Comision de Trabajo del Congreso de la Republica ejercera el control politico en concordancia con sus atribuciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. OCTAVA.- Deroganse y/o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 81068-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Constituyen Comision Tecnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2007-PCM Lima; 5 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, las Normas II y III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26848 - Ley Organica de Recursos Geotermicos senalan que el Estado promueve el racional desarrollo

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