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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348494 las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, en los términos siguientes: “Artículo 6°.- De la conformación de la Comisión EjecutivaLa Comisión Ejecutiva está formada por los siguientes miembros: 1. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo preside las sesiones. 2. Un representante de la CGTP.3. Un representante de la CUT.4. Un representante de la CTP.5. Un representante de la FINATRACI.6. Un representante del CITE.7. Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Un representante del Ministerio de Justicia.9. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 18° de la Ley N° 27803, en los siguientes términos: “(...) El plazo de prescripción laboral, de las acciones referidas a la revisión de los bene fi cios, es de cuatro (4) años y el de caducidad es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución suprema que dicta el Presidente de la República como consecuencia del proceso de revisión, dispuesto por el presente texto modi fi catorio.” SEGUNDA.- La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la publicación del Informe Final a que se re fi ere el artículo 1°, informará, bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre los motivos de su no inclusión. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son responsables solidariamente por la no información, ocultamiento de información y/o trasgresión del debido proceso en la cali fi cación y evaluación de los expedientes. TERCERA.- Los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el bene fi cio de la reincorporación o reubicación laboral y que a la fecha no han ejecutado su bene fi cio, pueden cambiar de opción a cambio de que se les otorgue el bene fi cio de Jubilación Adelantada, previsto en la Ley N° 27803, modi fi cada por las Leyes núms. 28299 y 28738, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley. Para los efectos de ejecución del indicado bene fi cio, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir u otorgar los fondos necesarios que permitan su cumplimiento por parte de la ONP, con cargo al reintegro que se haga del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, y las fuentes de fi nanciamiento de la Ley. CUARTA.- El acceso y goce a los bene fi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los per fi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que cesó. QUINTA.- Exclúyense a los bene fi ciarios de la Ley N° 27803, de los alcances de los Decretos de Urgencia núms. 020-2006 y 021-2006. SEXTA.- Adiciónase al artículo 21° de la Ley N° 27803, el siguiente párrafo: “Artículo 21°.- Sanciones y Penalidades (...) Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se re fi ere el artículo 10° y 11° de la Ley N° 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley N° 27803, es causal de destitución.” SÉTIMA.- La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ejercerá el control político en concordancia con sus atribuciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. OCTAVA.- Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 81068-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2007-PCM Lima; 5 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, las Normas II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 26848 - Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos señalan que el Estado promueve el racional desarrollo