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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348496 Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional designarán, mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante resolución de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 81065-2 AGRICULTURA Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de junio de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasi fi cadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país; El O fi cio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasi fi cadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, el Artículo 6º de la ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con lafi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen exporten; Que, la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento establece que el SENASA queda facultado a establecer las Directivas técnicas complementarias;Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a través de las mercancías pecuarias, está asociado al tipo de mercancía y al proceso a que fue sometido; Que el O fi cio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA presenta la relación de mercancías pecuarias clasi fi cadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país; Que el O fi cio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA presenta la relación de mercancías pecuarias clasi fi cadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de fecha 18 de febrero de 2007, aprueba el Arancel de Aduanas 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .-Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera: Categorías de Riesgo Uno (1): Esta categoría agrupa a subproductos de origen animal, los que durante su proceso de elaboración desde la materia prima hasta la obtención fi nal han sufrido una serie de procesos físicos y químicos, que asociados a su presentación fi nal eliminan la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exóticos. Para su ingreso al país no requerirán del Permiso Zoosanitario de Importación-PZI, ni del Certi fi cado Sanitario de Exportación. Categoría de Riesgo Dos (2): Esta categoría agrupa a productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su proceso de elaboración han sufrido procesos físicos o químicos o ambos procesos que disminuyan la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Para su ingreso al país deberán contar con el Certi fi cado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los Requisitos Zoosanitarios que se especi fi quen, no siendo necesario contar con el PZI. Categoría de Riesgo Tres (3): En esta categoría se encuentran productos y subproductos cuyo proceso de elaboración no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certi fi cado Sanitario de Exportación original. Categoría de Riesgo Cuatro (4): En esta categoría se agrupan productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certi fi cado Sanitario de Exportación original. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certi fi cado Sanitario de Exportación original. Las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5, necesariamente deberán ser inspeccionados por SENASA. Para la categoría de riesgo 1, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionar cualquier tipo de mercancías de origen animal cuando lo considere necesario. Artículo 2º.- Establecer la clasi ficación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.