Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- Designacion de representantes ante la Comision Multisectorial Las entidades del Gobierno Nacional designaran, mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion ministerial. El Gobierno Regional de MORDAZA designara a su representante mediante resolucion de su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 81065-2

AGRICULTURA
Establecen categorias de riesgo en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 27 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA en el que presentan la relacion de mercancias pecuarias clasificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del pais; El Oficio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA en el que presentan la relacion de mercancias pecuarias clasificadas en cinco categorias de riesgo y de acuerdo al MORDAZA arancel de aduanas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, el Articulo 6º de la ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen exporten; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del citado Reglamento establece que el SENASA queda facultado a establecer las Directivas tecnicas complementarias;

Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a traves de las mercancias pecuarias, esta asociado al MORDAZA de mercancia y al MORDAZA a que fue sometido; Que el Oficio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA presenta la relacion de mercancias pecuarias clasificadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del pais; Que el Oficio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA presenta la relacion de mercancias pecuarias clasificadas en cinco categorias de riesgo y de acuerdo al MORDAZA arancel de aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de fecha 18 de febrero de 2007, aprueba el Arancel de Aduanas 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Establecer cinco (5) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso, de la siguiente manera: Categorias de Riesgo Uno (1): Esta categoria agrupa a subproductos de origen animal, los que durante su MORDAZA de elaboracion desde la materia prima hasta la obtencion final han sufrido una serie de procesos fisicos y quimicos, que asociados a su MORDAZA final eliminan la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria y exoticos. Para su ingreso al MORDAZA no requeriran del Permiso Zoosanitario de Importacion-PZI, ni del Certificado Sanitario de Exportacion. Categoria de Riesgo Dos (2): Esta categoria agrupa a productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su MORDAZA de elaboracion han sufrido procesos fisicos o quimicos o ambos procesos que disminuyan la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria y exotica. Para su ingreso al MORDAZA deberan contar con el Certificado Sanitario de Exportacion original cumpliendo con los Requisitos Zoosanitarios que se especifiquen, no siendo necesario contar con el PZI. Categoria de Riesgo Tres (3): En esta categoria se encuentran productos y subproductos cuyo MORDAZA de elaboracion no garantiza la destruccion de agentes patogenos de importancia cuarentenaria y exotica. Debiendo contar para su ingreso al MORDAZA con el Permiso Zoosanitario de Importacion-PZI y con el Certificado Sanitario de Exportacion original. Categoria de Riesgo Cuatro (4): En esta categoria se agrupan productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformacion. Debiendo contar para su ingreso al MORDAZA con el Permiso Zoosanitario de ImportacionPZI y con el Certificado Sanitario de Exportacion original. Categoria de Riesgo Cinco (5): En esta categoria se agrupan animales, material de reproduccion u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introduccion de agentes patogenos de enfermedades. Debiendo contar para su ingreso al MORDAZA con el Permiso Zoosanitario de Importacion-PZI y con el Certificado Sanitario de Exportacion original. Las mercancias pecuarias de las categorias de riesgo 2, 3, 4 y 5, necesariamente deberan ser inspeccionados por SENASA. Para la categoria de riesgo 1, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionar cualquier MORDAZA de mercancias de origen animal cuando lo considere necesario. Articulo 2º.- Establecer la clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolucion.

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