TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348507 PLIEGOS1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 522UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA1,590,000 523UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO2,982,000 524UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL2,966,000 525UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN1,063,000 526UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA595,000 527UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION1,172,000 528UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE”1,532,000 529UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO1,272,000 530UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION1,552,000 531UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN1,173,000 532UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO1,004,000 533UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN609,000 534UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI515,000 535UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES472,000 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 342,000 537UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA262,000 538UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS57,000 539UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS65,000 541UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA.65,000 TOTAL 52,753,000 81068-2 Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación DECRETO SUPREMO N° 088-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha 9 de setiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fi n de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática; Que, para el manejo más e fi ciente y oportuno de las acciones de alfabetización a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los pagos de los Supervisores y Facilitadores de Alfabetización en las Direcciones Regionales de Educación; Que, mediante Informe N° 227-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Supervisores la suma de S/. 3 202 500,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Facilitadores la suma de S/. 20 979 600,00 (VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación que se detallan en el Anexo adjunto; Que, según el numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de las Direcciones Regionales de Educación, hasta por la suma de S/. S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas