Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1,590,000 2,982,000 2,966,000 1,063,000 595,000 1,172,000

348507

PLIEGOS 522 523 524 525 526 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE 528 EDUCACION "ENRIQUE MORDAZA Y VALLE" 529 530 531 532 533 534 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

1,532,000

1,272,000 1,552,000 1,173,000 1,004,000 609,000 515,000 472,000 342,000 262,000 57,000 65,000 65,000 52,753,000

536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA 537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

9 de setiembre del 2006, se creo el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el MORDAZA, mediante una movilizacion social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de MORDAZA, el ejercicio pleno de la ciudadania de mujeres y hombres, jovenes y adultos, que se encuentran en condicion de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicacion oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingue, de equidad de genero y de participacion democratica; Que, para el manejo mas eficiente y oportuno de las acciones de alfabetizacion a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecucion presupuestal de los pagos de los Supervisores y Facilitadores de Alfabetizacion en las Direcciones Regionales de Educacion; Que, mediante Informe N° 227-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion ha emitido opinion respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Supervisores la suma de S/. 3 202 500,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Facilitadores la suma de S/. 20 979 600,00 (VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que seran distribuidos en las Direcciones Regionales de Educacion que se detallan en el Anexo adjunto; Que, segun el numeral 75.2 del Articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, las transferencias financieras de fondos publicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con el articulo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilizacion Nacional para la Alfabetizacion, a efectuar una transferencia financiera a favor de las Direcciones Regionales de Educacion, hasta por la suma de S/. S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

UNIVERSIDAD NACIONAL 538 AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA 539 541 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MENDOZA. TOTAL 81068-2

Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educacion a favor de las Direcciones Regionales de Educacion
DECRETO SUPREMO N° 088-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las prioridades de politica educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha

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