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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348502 normas modi fi catorias, el SENASA conduce el Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el registro de los productos biológicos formulados se encuentra actualmente regulado con el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias A fi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y modi fi catoria; Que, de acuerdo con el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el SENASA establece y conduce el control, registro y fi scalización a nivel nacional de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; así como alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; Que, las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios, con los documentos del Visto, presentan la relación de mercancías clasi fi cadas de acuerdo al arancel de aduanas, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 15-95-AG y el Decreto Supremo Nº 15-98-AG; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la clasi fi cación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la clasificación de mercancías relacionadas a los productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Estas clasi fi caciones serán complementadas con nuevas identi fi caciones de partidas que sean efectuadas por las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de acuerdo al actual arancel de aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días calendario después de la fecha de su publicación. Artículo 5º .- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, adoptará las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I SUBPARTIDAS NACIONALES DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) N° SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 1 1504209000 Grasas y aceites de pes cado refinado, excepto los aceites de hígado 2 2710193700 Aceites blancos (de vaselina o de para fi na) (aceite mineral) 3 2802000000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal4 2827391000 Oxicloruro de cobre 5 2833250000 Sulfato de cobre PentahidratadoN° SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 6 2903391000 Bromometano(Bromuro de metilo), Di fl uorometano, Tri fl uorometano, Difl uoroetano, Tri fl uoroetano, tetra fl uoroetano, Penta fl uoroetano. 7 2904909000 los demás:8 2912500000 Polimeros ciclicos de los aldehidos9 2916202000 Permetrina (ISO) (DSI) 10 2918111000 Acido lactico 11 2918140000 Acido citrico 12 2918199000 los demás:13 2918991100 2,4 - D(ISO)14 2918991200 Sales15 2918992000 Esteres del 2,4-D16 2918993000 Dicamba (ISO)17 2918999900 los demás:18 2921430000 Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos19 2921499000 los demás:20 2923909000 los demás:21 2924211000 Diuron (ISO)22 2924293000 Carbaril (ISO), Carbarilo (DCI)23 2924294000 Propanil (ISO)24 2924295000 Metalaxyl (ISO)25 2924298000 Butacloro (2-cloro-2,6 dietyl - n - (butoximetil) acetanilida)26 2926904000 2-ciano-n-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino)acetamida(cymoxanil)27 2926905000 Cipermetrina28 2926909000 los demás:29 2930209000 los demás:30 2930309000 los demás:31 2930500000 Captafol (ISO) y Metamidofos (ISO)32 2930903000 Malation (ISO)33 2930909300 Dimetoato (ISO), Fenthion (ISO)34 2930909900 los demás:35 2931003100 Glyfosato (ISO)36 2931003200 Sales37 2931009200 Triclorfon (ISO)38 2932299000 Las demás39 2932994000 Carbofuran (ISO)40 2932999000 los demás:41 2933391100 Picloram (ISO)42 2933391200 Sales43 2933392000 Dicloruro de Paraquat 44 2933399000 los demás:45 2933499000 los demás:46 2933599000 los demás:47 2933691000 Atrazina (ISO)48 2933699000 Las demás:49 2933699000 los demás:50 2933999010 Triadimefon51 2933999090 Triazophos52 2934101000 Thiabendazol (ISO)53 2934999000 los demás:54 2935009000 Las demás55 2936270000 vitamina C y sus derivados56 2936291000 Vitamina B 9 y sus derivados57 2941909000 los demás:58 3808500010 Insecticidas que contengan una o más de las substancias siguientes: aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fl uoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres; presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos