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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348495 de los recursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país, reconociendo al Ministerio de Energía y Minas la facultad de elaborar, proponer y aplicar la política del subsector, así como dictar la normatividad pertinente; Que, para el cumplimiento de tales fi nes, se ha considerado conveniente constituir una Comisión Técnica Multisectorial que se encargue de desarrollar el Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, la cual estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, Ley Nº 26848, la Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal, Decreto Ley Nº 21292; y, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá. - Un (1) representante del Instituto Geofísico del Perú; y, - Un (1) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, quien actuará en calidad de secretario. Artículo 2º.- Dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designarán a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial. Artículo 3º.- Finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (6) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 81065-1 Constituyen Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2007-PCM Lima, 5 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, un signi fi cativo número de personas dedicadas a la extracción de mineral aurífero, así como a las actividades de minería informal, están asentadas en las áreas de in fl uencia de la cuenca del río Ramis en Puno, principalmente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y en otras zonas como Pampa Blanca y Chaquiminas, Hancco Cala y Huacchani; Que, estas actividades se vienen desarrollando con la irracional explotación de las morrenas auríferas sin criterio técnico, lo que depreda los yacimientos restándoles proyección sostenible; y por personas que carecen de título minero o que, contando con el título minero, no tienen los permisos de operación establecidos por ley; Que, las actividades mineras antes mencionadas vienen impactando en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, lo que demanda la adopción de soluciones inmediatas que garanticen la recuperación gradual de los recursos naturales y aspectos sociales actualmente afectados; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, con fecha 22 de octubre de 2006, el Presidente del Consejo de Ministros expidió la Resolución Ministerial Nº 374- 2006-PCM, constituyendo la Comisión Multisectorial encargada de proponer un Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Gobierno Regional de Puno; Que, la referida Comisión, en reunión de fecha 4 de diciembre de 2006 acordó la propuesta del Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis, cuya ejecución deviene en una necesidad urgente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se ha aprobado el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis” propuesto por la mencionada Comisión Multisectorial; Que, a efectos de llevar a cabo el Plan de Acción, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el Plan de Acción referido en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis Constituir la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector. La CMCRR propondrá al Ministerio de Energía y Minas, las modi fi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis. Estas propuestas serán incorporadas al Plan de Acción mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis La CMCRR que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por: a) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio del Interior;c) Un (1) representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; d) Un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; e) Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; f) Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; g) Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, h) Un (1) representante del Gobierno Regional de Puno. La CMCRR mencionada se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. La CMCRR recogerá la opinión de representantes de las Comunidades directamente involucradas y de miembros de la Sociedad Civil.