Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348505

Equipos Moviles de Entrenamiento para el entrenamiento de Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, en el mes de MORDAZA se realizara el Curso de Equipo Movil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Fisica de Puertos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, entre el 6 y el 28 de MORDAZA de 2007, para participar del Curso Equipo Movil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Fisica de Puertos, con personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 80909-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2007 DE/SG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-776 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, el 6 de MORDAZA de 2007, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, la Reunion del Mecanismo de Coordinacion y Consulta Politica (2+2) Peru-Ecuador, en la que participaran los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de la Republica de Ecuador; Que, la delegacion que acompanara a la Ministra de Defensa del Ecuador se encuentra conformada, entre otros, por personal militar de ese pais; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, que forman parte de la delegacion que acompanara a la Ministra de Defensa de ese MORDAZA, para participar en la Reunion del Mecanismo de Coordinacion y Consulta Politica (2+2) Peru-Ecuador, el 6 de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 80909-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan porcentaje para la aplicacion de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29035
DECRETO SUPREMO N° 087-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del ano 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades publicas que se calculara porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley N° 28927, en el MORDAZA del Programa de Homologacion, disponiendo que el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 no es aplicable a la homologacion de los docentes universitarios; Que, para efectos de dar cumplimiento a la Disposicion MORDAZA mencionada, se requiere fijar en 26% el porcentaje sobre el cual se otorgara el citado incremento, concordante con los recursos que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologacion, en la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economia y Finanzas dispuesto en la Ley N° 28927 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, en consecuencia es necesario establecer el porcentaje que permita otorgar el incremento dispuesto por la Ley N° 29035 y dictarse otras medidas, en la condicion de adelanto del MORDAZA de homologacion que

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