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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348505 Equipos Móviles de Entrenamiento para el entrenamiento de Personal de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el mes de julio se realizará el Curso de Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 6 y el 28 de julio de 2007, para participar del Curso Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos, con personal de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 80909-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2007 DE/SG Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-776 de fecha 4 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, el 6 de julio de 2007, se realizará en la ciudad de Lima, la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, en la que participarán los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de la República de Ecuador; Que, la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa del Ecuador se encuentra conformada, entre otros, por personal militar de ese país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, que forman parte de la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa de ese país, para participar en la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, el 6 de julio de 2007. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 80909-4 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan porcentaje para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 DECRETO SUPREMO N° 087-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del año 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley N° 28927, en el marco del Programa de Homologación, disponiendo que el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 no es aplicable a la homologación de los docentes universitarios; Que, para efectos de dar cumplimiento a la Disposición antes mencionada, se requiere fi jar en 26% el porcentaje sobre el cual se otorgará el citado incremento, concordante con los recursos que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, en la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas dispuesto en la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, en consecuencia es necesario establecer el porcentaje que permita otorgar el incremento dispuesto por la Ley N° 29035 y dictarse otras medidas, en la condición de adelanto del proceso de homologación que