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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348698 características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, e l titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir e l titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3º .- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, e l titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 81438-4 Modifican Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardianía de Vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 10129-2007-MTC/15 Lima , 19 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 6721-2006- MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, la cual establece el procedimiento para ser considerado como Depósito O fi cial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía de Vehículos respectivo; Que, el numeral 8.1 de la citada Directiva establece como requisito documental para ser considerado como Depósito O fi cial en la provincia de Lima, la presentación de una póliza de seguro destinada a cubrir cualquier daño que pudiera ocasionarse a los vehículos internados, no habiéndose precisado en tal dispositivo el monto de cobertura de la misma, por lo que corresponde señalar el monto respectivo; Que, por otro lado, a fin de facilitar el ingreso de operadores al sistema, resulta necesario modificar el carácter exclusivo del Convenio de Guardianía de Vehículos que impide a los citados depósitos a recibir vehículos de terceros, situación que podría operar como un elemento disuasivo para los operadores del sistema, considerando que el propósito de la acción de control es reducir el número de infracciones que acarreen el internamiento de vehículos. En su lugar, resulta conveniente disponer de áreas exclusivas dentro del Depósito para los vehículos remitidos por la Dirección General de Circulación Terrestre y la Policía Nacional del Perú, por encargo de ésta, y el establecimiento de la exigencia de un área mínima para los mencionados establecimientos, los cuales garanticen una adecuada y permanente prestación del servicio; Que, dentro del criterio expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del Convenio antes mencionado, Que, corresponde modi fi car las causales de resolución establecidas y las cláusulas del Convenio aprobado por la Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, que tengan relación con las modi fi caciones dispuestas en la presente norma; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense el sexto ítem del numeral 8.1, el segundo párrafo del numeral 10.1-1, el numeral 12, numeral 13.9 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-