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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348692 DECRETA Artículo 1°.- Modi fi cación de cronograma de exigibilidad de Certi fi cado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3°.- Prórroga del plazo de exigibilidad del Certi fi cado de Operatividad para los vehículos de transporte de mercancías Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 01 de febrero de 2007, prorróguese el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certi fi cado de Operatividad para dichos vehículos se realizará conforme al siguiente cronograma: 3.1. A partir del 01 de octubre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 0 y 1. 3.2. A partir del 01 de noviembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 2 y 3. 3.3. A partir del 01 de diciembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 4 y 5. 3.4. A partir del 01 de enero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 6 y 7. 3.5. A partir del 01 de febrero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 8 y 9. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el control del Certi fi cado de Operatividad para camiones a partir del 01 de diciembre del 2007”. Artículo 2°.- Aprobación de la Directiva para el funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras Otórguese a la Dirección General de Circulación Terrestre un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se re fi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC. Artículo 3°.- Facultades para otorgar autorizaciones y renovaciones a Entidades Veri fi cadoras Hasta la emisión de la nueva directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se hace referencia en el artículo precedente, la Dirección General de Circulación Terrestre, podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva N° 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederán del 30 de setiembre del 2007. En ningún caso, el número de Entidades Veri fi cadoras que operen hasta el 30 de setiembre del 2007 podrá exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2006-MTC. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 81773-4 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Que, el 27 de febrero del 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fi n de recibir comentarios del público en general; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento antes referido; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004-MTC, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, que consta de diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo; Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma será aplicable a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles.