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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348683 entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos; Que, de acuerdo al Capítulo VI del mencionado Reglamento, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, forma parte de la organización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme al artículo 49° del mismo, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el citado Centro de capacitación imparte las materias de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su creación, y al incluir el término Derechos Humanos como parte de su nombre, se logrará su reconocimiento internacional por los países de la Región; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi caciones Disponer las modi fi caciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto siguiente: a) En la parte referida al Título II, Capítulo VI del Índice del Reglamento: Dice: “Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas” Debe decir: “Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas” b) En el artículo 49° del Reglamento: “Artículo 49°.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.”. Artículo 2°.- Disposiciones Administrativas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictará las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de permitir la implementación del cambio de nombre del mencionado centro de capacitación. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 81773-2ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2007-EF/10 Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 27045, se trans fi rió a favor del Estado el derecho de las personas naturales bene fi ciarias de préstamos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer, en representación del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las contribuciones reembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2004-EF/10, se designó al doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se re fi ere el artículo 2° de la Ley N° 27045; Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2006- EF/10, se precisó que la designación del doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sería ejercida sólo para aquellas que se encontraran en Procedimiento Concursal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2007- EF/10, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva a la representación indicada en el considerando que antecede, resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al funcionario que desempeñará la representación en referencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA como representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se re fi ere el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas a Procedimiento Concursal. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 81772-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencias de autoriza- ciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2007-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2007