Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos; Que, de acuerdo al Capitulo VI del mencionado Reglamento, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, forma parte de la organizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme al articulo 49° del mismo, es el organo encargado de brindar capacitacion en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el citado Centro de capacitacion imparte las materias de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su creacion, y al incluir el termino Derechos Humanos como parte de su nombre, se lograra su reconocimiento internacional por los paises de la Region; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificaciones Disponer las modificaciones en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto siguiente: a) En la parte referida al Titulo II, Capitulo VI del Indice del Reglamento: Dice: "Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas" Debe decir: "Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas" b) En el articulo 49° del Reglamento: "Articulo 49°.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, es el organo encargado de brindar capacitacion en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.". Articulo 2°.- Disposiciones Administrativas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictara las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de permitir la implementacion del cambio de nombre del mencionado centro de capacitacion. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
81773-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2007-EF/10

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del articulo 2° de la Ley N° 27045, se transfirio a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de prestamos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, facultandose al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer, en representacion del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las contribuciones reembolsables dispuestas dentro del MORDAZA de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 011-2004-EF/10, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refiere el articulo 2° de la Ley N° 27045; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 061-2006EF/10, se preciso que la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seria ejercida solo para aquellas que se encontraran en Procedimiento Concursal; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 274-2007EF/10, se acepto la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la representacion indicada en el considerando que antecede, resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al funcionario que desempenara la representacion en referencia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refiere el numeral 2.1. del articulo 2° de la Ley N° 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas a Procedimiento Concursal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
81772-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencias de autorizaciones para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en centrales termoelectricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2007-MEM/DM

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007

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